Dictamen CGR

Dictamen N° 4511/2013

2013-01-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el alcance de la potestad de fiscalización del Instituto Nacional de Deportes de Chile

N° 4.511 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación Chilena de Hockey y Patinaje, solicitando un pronunciamiento respecto del alcance de la potestad de fiscalización del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Expone, que dicho Instituto, mediante oficio N° 3.802, de 2012, determinó que el directorio de la mencionada Federación, electo en diciembre de 2008, se consideraría como reelecto desde diciembre de 2010 hasta diciembre de 2012 y que sus miembros no podrían presentar candidaturas para continuar en sus cargos de dirigentes. Requerido su informe, el Instituto Nacional de Deportes de Chile ha manifestado las consideraciones por las cuales estima que su actuar se encuentra dentro de las atribuciones que le otorga la ley N° 19.712, del Deporte, y el decreto N° 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que establece el Reglamento de Organizaciones Deportivas, argumentando además que la postura del servicio se ve reforzada con lo resuelto por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana en un caso de similares características. Sobre la materia, cabe tener en cuenta que los incisos primero y segundo del artículo 14 de la mencionada ley N° 19.712, encargan al Instituto Nacional de Deportes de Chile la supervigilancia y fiscalización de las organizaciones deportivas, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que dicha ley establece, y la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para ello requerir de las organizaciones beneficiarias una serie de documentos, teniendo además la facultad de realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario. En el mismo orden de ideas el artículo 43 del Reglamento de Organizaciones Deportivas, reproduce en su inciso primero lo señalado en el mismo inciso del artículo 14 de la precitada ley, especificando a continuación que el Instituto Nacional de Deportes de Chile está autorizado para requerir de dichas organizaciones inclusive aquellos documentos relativos a la oportunidad y forma en que ha sido elegido el directorio y toda clase de informes que se refieran a sus actividades fijándoles un plazo para ello, facultándolo además para ordenarles que subsanen las infracciones que hubiere comprobado a sus estatutos, estableciendo los procedimientos adecuados para esos fines. En virtud de la citada atribución, en el oficio N° 3.802, de 2012, del señalado Instituto, éste analizó la situación del directorio de la mencionada entidad, indicándose en primer término, que con fecha 22 de diciembre de 2008, en asamblea general, éste fue renovado y que de acuerdo al artículo 26 de sus estatutos, tendría una vigencia de 2 años, es decir hasta diciembre del año 2010. Posteriormente con fecha 19 de enero de 2010, se acordó modificar los estatutos de la Federación aumentando el período de duración del directorio de 2 a 4 años, reforma que estuvo totalmente tramitada el 11 de mayo de 2011. Sin embargo, en la asamblea general de 10 de febrero de 2011, se acordó que el directorio cesado en diciembre de 2010 continuara con su mandato hasta diciembre de 2012, dado que ese era el espíritu de la reforma estatutaria señalada precedentemente, a pesar de que estaba pendiente la firma del decreto modificatorio por parte del Ministro de Justicia y su publicación en el Diario Oficial. Del examen anteriormente reseñado, el Instituto Nacional de Deportes de Chile determinó tener por reelecto al directorio de la Federación recurrente hasta diciembre de 2012 y que, por lo tanto, para dar cumplimiento a los artículos 39, inciso primero, letra k) de la precitada ley N° 19.712, y 10, inciso primero, letra l) del reglamento, no podrían presentarse dichos miembros para dirigir un nuevo período. Al respecto, cabe consignar que la antedicha ley N° 19.712 no contiene normas que autoricen al Instituto Nacional de Deportes de Chile para intervenir en los resultados de los actos eleccionarios efectuados al interior de las agrupaciones que fiscaliza, ni para interpretar la voluntad de los miembros de la Federación Chilena de Hockey y Patinaje en cuanto a la forma de organizar su directiva, toda vez que ello importaría atribuir a tal servicio otras facultades que aquellas que le han sido señaladas por la ley. En este sentido, la decisión dictada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile infringe los principios de juridicidad y competencia previstos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y recogidos por el artículo 2° de la ley N° 18.575, preceptos conforme a los cuales los órganos del Estado deben someter su acción a la Carta Suprema y a las normas dictadas conforme a ella, y ninguna de tales entidades tiene otra autoridad o derechos que aquellos que expresamente le han conferido esa Carta Fundamental o las leyes. Finalmente conviene tener en cuenta que acorde a lo dispuesto en el artículo 10, N° 2° de la ley N° 18.593, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones interpuestas con motivo de las elecciones de carácter gremial y de cualesquiera otros grupos intermedios -situación en la que se encontraría el acto eleccionario de que se trata-, siendo entonces dichas magistraturas las llamadas a pronunciarse sobre la materia, tal como lo reconoce el Instituto Nacional de Deportes de Chile en su informe. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.333, de 2012, de este origen). En razón de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto Nacional de Deportes de Chile no se encuentra facultado para considerar como reelecto al directorio de la Federación Chilena de Hockey y Patinaje desde diciembre de 2010 hasta diciembre de 2012 y que sus miembros no podrán presentar candidaturas para continuar en sus cargos de dirigentes por un nuevo período, motivo por el cual ese Instituto deberá adoptar las medidas necesarias para corregir tal actuación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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