Dictamen N° 45120/2014
N° 45.120 Fecha:20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Medel Moya, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, con actual desempeño en el Centro de Salud Familiar N° 1, reclamando en contra de su calificación obtenida en el período 2012-2013, realizada en la Dirección de Atención Primaria de ese servicio, pues, a su juicio la misma no se encuentra debidamente fundada. En su informe, la aludida dirección señala que la nota asignada se basó en la precalificación firmada por la recurrente. Sobre el particular, es oportuno recordar que de conformidad con los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 28 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, los acuerdos que adopte el órgano evaluador deberán ser siempre fundados, exigencia que esta Institución Fiscalizadora, en su dictamen N° 39.055, de 2012, entre otros, ha entendido como la necesidad de que se enuncien los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas. Ahora bien, de la documentación examinada se aprecia que el acuerdo de la junta no cumple con los supuestos previstos en la citada preceptiva y jurisprudencia, puesto que, al adoptar su decisión, se limitó a indicar que conserva las notas y sube el factor cumplimiento de normas, siendo dable añadir que en la precalificación tampoco se manifiestan las razones tenidas en cuenta para otorgar la respectiva evaluación. Por otro lado, consta que la resolución que falló el recurso de apelación deducido, menciona que se mantiene la evaluación, aduciendo que los argumentos para dicha determinación se encuentran en el segundo informe de desempeño, situación sobre la cual es menester señalar que ese antecedente no fue acompañado por el servicio en esta oportunidad, por lo cual este Órgano de Control no ha podido verificar tal circunstancia. Atendido lo anterior, se acoge el reclamo de la señora Medel Moya, debiendo la autoridad retrotraer el proceso calificatorio de que se trata, al estado de emitirse fundadamente los instrumentos correspondientes que permitan subsanar las objeciones planteadas. Transcríbase a la interesada y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante