Dictamen N° 45157/2017
N° 45.157 Fecha: 29-XII-2017 Se ha dirigido a la Contraloría General la Mutualidad de Carabineros, en cumplimiento de lo ordenado mediante el dictamen N° 81.524, de 2016, de esta procedencia, y adjuntando los formularios de propuesta de seguro que indica, para su debida aprobación. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido pronunciamiento manifestó, en resumen, que esa entidad podrá ofrecer pólizas de fianza a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, solo en la medida que acredite haber obtenido la autorización expresa del Presidente de la República para emitir los modelos de póliza que pretende emplear, en los términos requeridos por el artículo 73, letra d), de la ley N° 10.336, y aquellos hayan sido aprobados por esta Contraloría General. Pues bien, dicha entidad ha acompañado, en esta oportunidad, copia del decreto exento N° 551, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que autoriza a la Compañía de Seguros Mutualidad de Carabineros para emitir las aludidas cauciones, por lo que es posible concluir que se ha dado cumplimiento a lo resuelto en el referido dictamen N° 81.524, sobre este requisito en particular. Asimismo, adjunta copia de la resolución exenta N° 1805, de 2016, de la Superintendencia de Valores y Seguros, que aprueba la “Póliza de Fidelidad Funcionaria Valores Fiscales”, código POL120150828, para ser ofrecida como plan de seguro a las personas señaladas en el artículo 1° del decreto ley N° 1.902, de 1975, y señala que no contiene disposiciones contrarias al Título VIII del libro II del Código de Comercio. No obstante, ese organismo deberá remitir el formulario tipo de póliza de seguro de fianza o responsabilidad personal, que utilizará, ya que en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 73, letra d), en concordancia con el artículo 78, ambos de la ley N° 10.336, ese es el instrumento que está sujeto a la aprobación del Contralor General, y no la propuesta acompañada. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que esa entidad aseguradora podrá emplear la aludida propuesta, en la medida que modifique lo indicado en el párrafo final de la declaración del proponente, en el sentido que la cobertura comienza a regir únicamente a partir del momento en que esa propuesta sea aceptada por el asegurado, y no por el asegurador, como se indica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal