Dictamen CGR

Dictamen N° 81524/2016

2016-11-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Mutualidad de Carabineros puede emitir pólizas de fianza a los funcionarios públicos que indica solo en la medida que cumpla con los requisitos que señala
Aplicado por
Dictamen N° 45157/2017
Aplica dictamen

N° 81.524 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Mutualidad de Carabineros, consultando si esa institución puede emitir pólizas de fianza a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. Requerida de informe, la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, manifiesta que de acuerdo con los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 1.092, de 1975, las mutualidades deben solicitar autorización de ese servicio respecto de cualquier póliza de seguros que deseen comercializar. Agrega que a la época de emitir su opinión, mediante su resolución exenta N° 65, de 2016, había aprobado la Póliza de Fianza por Permanencia para Empleados Públicos, POL 120140401, por lo que entiende que la peticionaria puede ofrecerla a funcionarios de Carabineros de Chile e Investigaciones de Chile. Por su parte, a requerimiento de esta Entidad Contralora, Carabineros de Chile aclara que solo tiene una vinculación funcional con la peticionaria y que respecto de ella no ejerce labores como órgano fiscalizador. En tanto, solicitado su parecer, la Policía de Investigaciones, junto con referirse a la normativa aplicable sobre la materia, indica que con la institución recurrente mantiene una Póliza Única Colectiva de Seguros de Vida Reajustables. Agrega que la mutualidad ocurrente también ofrece un seguro de incendio para sus profesionales, así como préstamos de auxilio y de garantía hipotecaria. Además se ha tenido a la vista lo manifestado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de sus Divisiones de Investigaciones y de Carabineros. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.092, de 1975, sustituido por el artículo octavo de la ley N° 18.660 -que modifica la legislación sobre seguros y valores-, señala que “la obligación de mantener un seguro de vida establecido en el decreto ley N° 807, de 1925, comprenderá a todos los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicios o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones”. Agrega, a continuación, que “Estos seguros deberán contratarse en las respectivas Mutualidades Institucionales, cuando las haya o, en su defecto, en otra corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar”. Añade su inciso segundo que “Las referidas Mutualidades, dada su condición de organismos auxiliares de previsión social, podrán otorgar a sus asegurados institucionales otros servicios o prestaciones, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos estatutos, para beneficio y protección de sus correspondientes familias”. Por su parte, su artículo 2° previene que “Los planes de seguros, tanto del Primer como del Segundo Grupo, que las Mutualidades Institucionales establezcan en favor de las personas indicadas en el artículo anterior, sea por medio de pólizas de seguros individuales o colectivos o mediante otras formas de contratación, según corresponda, deberán contar previamente con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros”. En relación con lo expuesto, cabe agregar que el inciso primero del artículo séptimo de la anotada ley N° 18.660 indica que “las entidades de carácter mutual que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, estuvieren autorizadas para asegurar, podrán continuar en sus negocios y se sujetarán a las normas de su propia legislación y a las del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, en todo lo que no fuere incompatible con aquella, en la medida en que solo aseguren a las personas señaladas en el artículo 1° del decreto ley N° 1.092, de 1975”. Finalmente, el inciso tercero del referido precepto establece que “estas entidades serán fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros”. En este orden de consideraciones, cabe tener presente que el artículo 3°, letras a) y e), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 251, previene que son atribuciones y obligaciones de la SVS, entre otras, “Autorizar la existencia, aprobar los estatutos y sus modificaciones, aprobar la prórroga del plazo de duración y la disolución anticipada de las sociedades anónimas nacionales de seguros y de reaseguros”, y “Mantener a disposición del público, los modelos de textos de condiciones generales de pólizas y cláusulas que se contraten en el mercado”. También debe considerarse que el artículo 8° de este último texto, establece que “Las compañías se dividirán en dos grupos. Al primero pertenecerán las que aseguren los riesgos de pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio. Al segundo, las que cubran los riesgos de las personas o que garanticen a estas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios”. Como puede apreciarse, de acuerdo con el citado decreto ley N° 1.092, es obligatorio mantener un seguro de vida para las personas que indica el artículo 1° de ese texto, precepto que de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 35.707, de 2014, de este origen, hace referencia a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policías. Además, la autorización para que la Mutualidad de Carabineros pueda ofrecer determinados planes de seguros al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones y la fiscalización de esa institución, corresponde a la SVS, por encontrarse dentro del ámbito de sus atribuciones. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante sus resoluciones exentas N°s. 65 y 1.805, ambas de 2016, la SVS dio su aprobación para que la referida mutualidad ofreciera como plan de seguros a las personas señaladas en el aludido artículo 1° del decreto ley N° 1.092, los modelos de pólizas denominados “Póliza de Fianza por Permanencia para Empleados Públicos”, código POL120140401, y “Póliza de Fidelidad funcionaria Valores Fiscales”, código POL120150828. Establecido lo anterior, es pertinente aclarar que no debe confundirse la aludida autorización con la que debe otorgar esta Contraloría General para que la institución recurrente pueda utilizar un formulario específico como caución de fidelidad funcionaria, por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 73, 74, 78 y 81 a 84 de la ley N° 10.336, vigentes en conformidad con lo ordenado por el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.817. Dichos preceptos establecen que tanto el formulario como la póliza de fianza, deben ser contratadas con una entidad expresamente autorizada por el Presidente de la República para atender esta clase de contratos, y ser aprobados previamente por esta Entidad de Control, organismo al que esa preceptiva entrega también la calificación, aceptación o aprobación, liquidación, realización y cancelación de tales garantías. Ello por cuanto tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 162, de 1992; 29.536, de 2007 y 30.553, de 2010, la finalidad de tales cauciones es resguardar eficientemente el patrimonio del Estado, precaviendo eventuales perjuicios que aquel pueda sufrir durante el desempeño de un empleado a quien, en razón de sus labores, se le ha asignado la recaudación de los fondos que lo conforman. De esta forma, la Mutualidad de Carabineros podrá ofrecer pólizas de fianza a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, solo en la medida que acredite haber obtenido la autorización expresa del Presidente de la República para emitir los modelos de pólizas que pretende emplear, en los términos requeridos por el artículo 73, letra d), de la citada ley N° 10.336, y aquellos formularios hayan sido aprobados por esta Contraloría General. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Superintendencia de Valores y Seguros, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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