Dictamen N° 45163/2017
N° 45.163 Fecha: 29-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para consultar, en razón del dictamen N° 37.705, de 2016, que reconsideró su similar N° 18.673, de igual año, ambos de este origen, si procede el pago de la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977, a los funcionarios que indica, durante el tiempo en que rigió el primer pronunciamiento. Sobre el particular, cabe recordar que a través del mencionado dictamen N° 18.673, este Organismo Fiscalizador señaló que los funcionarios traspasados a la aludida subsecretaría, que hubieren conservado el régimen remuneratorio de las Fuerzas Armadas, tenían derecho a percibir la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977, por cuanto ese estipendio integraba el régimen remuneratorio castrense, razón por la cual ordenó enterar dicho beneficio a los solicitantes de las cantidades que se les adeudaban. Sin embargo, con ocasión de un nuevo estudio de la materia planteada, el referido dictamen N° 37.705 manifestó que el decreto N° 199, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que modificó el antiguo Estatuto para el Personal de las Fuerzas Armadas, incorporó en su artículo 114, en la letra k), una asignación de responsabilidad superior, en idénticos términos a los del aludido artículo 8 ° del decreto ley N° 1.770, de 1977, dejándose constancia al margen de esa norma que dicho estipendio correspondía al mismo emolumento previsto en el referido artículo 8°. Asimismo, el pronunciamiento en análisis precisó que, posteriormente, el artículo 3°, numeral 6, del decreto ley N° 2.546, de 1979, derogó la citada letra k) del artículo 114, que contenía el beneficio de asignación de responsabilidad superior, sin pronunciarse sobre la vigencia del artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y, además, creó, mediante el artículo 2° -entre otros, para el personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional-, una Bonificación de Mando y Administración para aquellos empleados civiles que hubieren percibido la asignación de responsabilidad superior, preceptiva de la cual se desprendió que la bonificación pasó a reemplazar esta última asignación, tratándose de beneficios incompatibles entre sí. Por lo anterior, el aludido dictamen N° 37.705, concluyó que si bien el señalado artículo 3°, numeral 6, no se refirió expresamente al artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977, que establecía en idénticos términos la asignación de responsabilidad superior contemplada en el mencionado artículo 114, letra k), dicho precepto debe entenderse tácitamente derogado a partir del 9 de febrero de 1979, esto es, desde la fecha de publicación del decreto ley N° 2.546, de 1979. En este orden de consideraciones, y en cuanto al pago del estipendio establecido en el citado artículo 8°, durante el tiempo que medió entre los dos aludidos dictámenes, a los funcionarios que señala la entidad requirente, resulta necesario advertir que de acuerdo con los fundamentos expuestos en el señalado dictamen N° 37.705, dicha norma no se encontraba vigente, de modo que se ajustó a derecho el no pago del mismo, por esa Subsecretaría. En tal sentido, cabe recordar que esta Entidad de Control, durante la revisión del primer criterio aludido, instruyó a esa Subsecretaría en orden a suspender la aplicación del dictamen N° 18.673, mediante el oficio N° 23.038, de 2016. Lo expresado, guarda armonía con el principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, conforme al cual los servicios públicos solo pueden efectuar los desembolsos que estén autorizados por la ley, de modo que no procede el entero de un estipendio que carece de fundamento legal. Ahora bien, respecto de que el dictamen N° 37.705, de 2016, hace alusión a que, en virtud del principio de seguridad jurídica, el cambio de jurisprudencia no puede afectar situaciones acaecidas durante la vigencia del dictamen N° 18.673, es menester aclarar que dicha afirmación no es suficiente para justificar los pagos que no se hubieren producido antes de la comunicación de dicho pronunciamiento, por cuanto un entero de esa naturaleza necesariamente debe dar cumplimiento al referido principio de legalidad del gasto público. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto se desestima la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal