Dictamen CGR

Dictamen N° 451649/2024

2024-02-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 102, de 2023, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 540413/2024
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Dictamen N° 496746/2024
Aplica dictamen

N° E451649 Fecha: 13-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición pavimento ruta D-55, sector Embalse La Paloma – Ovalle, tramo DM. 155.940,00 al DM. 175.200,00, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se han acompañado los siguientes antecedentes: a) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, y los planos as built debidamente firmados. b) El plan de calidad del contrato y las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 40 y 41 del respectivo anexo complementario. c) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. d) Los folios N os 168 y 175 del Libro de Obras Maestro N° 1, que son los antecedentes de respaldo de la multa cursada en el estado de pago N° 7, según se consigna en su Anexo N° 4 “Detalle de multas”. e) El certificado de multa de 16 de agosto de 2021 del Inspector Fiscal, citado en la resolución exenta N° 2.693, de 2021, de la Dirección de Vialidad, que ordenó la devolución de las retenciones y boletas de canje. f) Los certificados de densidad Marshall de referencia para la evaluación de las densidades de las partidas 408-1 y 408-3, y el respectivo certificado de dosificación de la mezcla asfáltica. g) Los endosos de las pólizas de seguro de fiel cumplimiento de contrato, de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción. 2. En el cálculo de la multa por deficiencias de espesor de la carpeta asfáltica de rodadura asociada a la partida 408-1 -cursada en el estado de pago N° 20-, no se ha considerado el IVA, recargo incorporado expresamente en el punto 5.408.304 del Manual de Carreteras. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División