Dictamen N° 496746/2024
N° E496746 Fecha: 05-VI-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición pavimento ruta D-55, sector Embalse La Paloma – Ovalle, tramo DM. 155.940,00 al DM. 175.200,00, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo”, que había sido representado por el oficio N° E451649 de 2024, por cuanto lo manifestado en el oficio Ord. N° 99, de 5 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Construcción, de la Subdirección de Obras, de la Dirección de Vialidad, y en la minuta S/N, de 14 de mayo de 2024, suscrita por la Jefa de Administración y Gestión de Contratos de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones allí formuladas. Así, se reitera que no fueron acompañados los informes del punto 7.9 de las bases tipo correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. Además, no consta la fecha de recepción por parte del servicio de los informes relativos a los meses de junio 2020, el de enero de 2021 y los de junio a diciembre de 2021. Tampoco esta vez son remitidos los certificados de densidad Marshall de referencia para evaluación de densidades de las partidas 408-1 y 408-3, ni el respectivo certificado de dosificación de la mezcla asfáltica, emitidos por la empresa. Sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo precedente, los certificados de ensaye del servicio, que visan los diseños de las mezclas asfálticas presentados por la empresa constructora, respecto de las operaciones mencionadas, no informan el diseño Marshall de densidad 2.356, 2.338 y 2.339 kg/m3, utilizado por el servicio para el control de la densidad de las carpetas conforme al certificado de ensaye N° 080/21. Asimismo, la utilización de dicha anotación de control no resulta coherente con la homogeneidad y el predominio Marshall de 2.337 kg/m3 de control. Enseguida, respecto de la multa por deficiencias de espesor de la carpeta asfáltica de rodadura, cursada en el estado de pago N° 20, sin considerar el IVA -recargo incorporado expresamente en el punto 5.408.304 del Manual de Carreteras MC-, en esta oportunidad se adjunta el estado de pago N° 21, de marzo de 2024, en que acorde a la explicación dada en la segunda minuta citada, se incorporaría el IVA, pese a lo cual, se advierte que en dicho estado de pago nuevamente el calculo no es recargado y, además, se aplica un factor 1,5 veces del equivalente del precio unitario de la propuesta, factor diverso de aquel consignado en el aludido punto del MC. Por último, en la liquidación de la especie tampoco se deja constancia del mencionado estado de pago N° 21. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División