Dictamen CGR

Dictamen N° 45184/2014

2014-06-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Diploma de Técnico en Administración Pública, del Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicación IACC, será útil para acceder a la planta técnica del Servicio que se indica, en la medida que dicho Centro de Estudios certifique que aquél posee el carácter de técnico de nivel superior
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Dictamen N° 90479/2014
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N° 45.184 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Mónica Fuentes Ranquehue, funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, consultando si el diploma de Técnico en Administración Pública, del Instituto Profesional Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicación IACC, impartido mediante la modalidad e-learning, permite acceder a la planta técnica de ese organismo. Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunció acerca de la pregunta específica expuesta. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del Ministerio de Agricultura, para optar a cargos del mencionado estamento se requiere, en lo que interesa, poseer un título de técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Por su parte, resulta útil destacar que el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que los institutos profesionales sólo pueden conferir, además de títulos profesionales, diplomas técnicos de nivel superior. Enseguida, es dable señalar que el artículo 104, inciso segundo, del último cuerpo normativo citado, expresa que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 86.439, de 2013, de este origen. De esta manera, procede concluir que el título por el cual se consulta habilitará para postular al estamento de que se trata, en la medida que el aludido instituto profesional certifique que aquel posee el carácter de técnico de nivel superior. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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