Dictamen CGR

Dictamen N° 45192/2014

2014-06-20 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El dictamen N° 17.236, de 2005, se encuentra vigente, el criterio contenido en este pronunciamiento no es aplicable cuando varios contribuyentes tienen como domicilio una misma oficina
Aplicado por
Dictamen N° 56161/2015
Aplica dictamen

N° 45.192 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Muñoz González, a nombre de Inversiones e Inmobiliaria Muñoz Chang Ltda., según indica, solicitando un pronunciamiento que determine, por una parte, si el dictamen N° 17.236, de 2005, de este origen, se encuentra vigente, y, por la otra, si resulta ajustado a derecho que la Municipalidad de Santiago funde en dicho oficio los cobros que por concepto de derechos de aseo domiciliario ha formulado a ocho empresas -entre las cuales se incluye la recurrente- las que están domiciliadas en una misma oficina. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informó que es efectivo que la dirección jurídica de esa entidad edilicia habría hecho presente a la unidad de administración y finanzas, mediante el ordinario N° 1.225, de 24 de mayo de 2013, que el criterio contenido en el aludido pronunciamiento resultaba aplicable al caso en análisis, precisando con posterioridad, a través del oficio N° 771, de fecha 10 de marzo del año en curso, que la situación de la especie difería del supuesto de hecho de ese pronunciamiento, por tratarse de distintos contribuyentes que “comparten” una misma oficina, utilizando cada uno de ellos una habitación o privado al interior de tal unidad, razonamiento, que, por su parte, resulta concordante con aquel previsto en el dictamen N° 16.617, de 2005, de este Órgano de Control. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio hace presente que el cobro que se le formula a la empresa reclamante no dice relación con los derechos de aseo, sino con las patentes comerciales correspondientes al período comprendido entre el primer semestre de 2009 y el segundo semestre de 2012 -excluido el segundo semestre de 2010 y el primer semestre de 2011-, las cuales se encuentran impagas, en mérito de lo cual la entidad edilicia en comento le está exigiendo que entere los respectivos montos reajustados con los pertinentes intereses moratorios. En relación con las materias consultadas por el señor Muñoz González, es del caso manifestar, por una parte, que el citado dictamen N° 17.236, de 2005, se encuentra efectivamente vigente, y, por la otra, que tal como lo ha precisado la Municipalidad de Santiago, dicho pronunciamiento no resulta aplicable en el caso en concreto, toda vez que razona sobre la base de un supuesto de hecho distinto, cual es la existencia de un local al interior de un supermercado, considerándose ambos como unidades diferentes para efectos del cobro de derechos de aseo. A su vez, en cuanto a los montos correspondientes a patentes municipales impagas, cabe hacer presente que el artículo 2.521 del Código Civil establece un plazo de 3 años para la prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, no encontrándose las entidades edilicias facultadas para efectuar esa declaración, debiendo el particular para tal propósito, en caso de corresponder, acudir a los tribunales de justicia. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente remitir para su conocimiento, copia del aludido informe municipal. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante