Dictamen N° 452/2019
N° 452 Fecha: 08-I-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, que adjudica la licitación pública convocada para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y de párvulos para los años 2019, 2020, 2021 y febrero de 2022, por no ajustarse a derecho. En efecto, en la parte resolutiva del documento del rubro se declaran inadmisibles las ofertas formuladas por Distribuidora de Productos Alimenticios S.A. y Coan Chile SpA., por haber incumplido el N° 1.5 del pliego de condiciones, según se indica en sus considerandos N°s. 26 y 27. Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que alguna de esas sociedades o sus empresas relacionadas haya contravenido lo señalado en dicho numeral, esto es, postulado conjuntamente a las líneas 1 y 2 o sólo a esta última, situación que, de conformidad con el antedicho numeral, hacía procedente la declaración de inadmisibilidad de todas las propuestas presentadas por un oferente. Además, es preciso consignar que la omisión de información en el anexo N° 2, que de acuerdo a lo señalado en el considerando N° 35, fundamenta la declaración de inadmisibilidad en comento, no fue establecida en las bases administrativas como una causal que permitiera a la entidad licitante aplicar dicha medida, por lo que la decisión adoptada en tal sentido por ese servicio importa una infracción al principio de estricta sujeción a las bases. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en análisis. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República