Dictamen N° 45209/2014
N° 45.209 Fecha: 20-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Vicente Calderón Álvarez y José Guevara Aravena, en representación de doña Miriam Odilia Vásquez Vásquez, exfuncionaria del Instituto Traumatológico dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fue aplicada a su patrocinada a través de la resolución N° 110, de 2013, de ese centro hospitalario. Requerido de informe, el referido servicio de salud ha expresado, en síntesis, que su accionar se ajustó a derecho, por cuanto la sanción expulsiva fue aplicada con apego al mérito del proceso y a la gravedad de la infracción. Como cuestión previa, es menester puntualizar que la exservidora fue destituida por haber solicitado a un funcionario de la unidad de esterilización apósitos para uso personal que pertenecían al aludido instituto, como asimismo, por ausentarse de su lugar de trabajo, el día 29 de mayo de 2012, para realizar actividades ajenas y reñidas con sus funciones, transgrediendo con tales conductas, lo dispuesto en los artículos 61, letras b), d), y g); y 84, letras a), f), y g), ambos de la ley N° 18.834, siendo dable agregar que esta Entidad Fiscalizadora verificó la conformidad del precitado acto administrativo con el ordenamiento jurídico, sin apreciar anomalía, por lo que fue tomado razón. En suma, los peticionarios sostienen, que el proceso disciplinario en cuestión habría infringido el principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, como también el debido proceso consagrado en el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política y los pactos internacionales que invocan, manifestando que la sanción impuesta resulta desproporcionada y carente de razonabilidad en relación con las faltas imputadas, redundando en la arbitrariedad, por lo que solicitan la invalidación del respectivo procedimiento sumarial. Sobre el particular, es conveniente precisar que según lo manifestado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en su dictamen N° 80.963, de 2012, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los inculpados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, de manera que sólo compete a esta Institución de Control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa la existencia de alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no acaeció en la especie. En efecto, del estudio del expediente sumarial en comento, realizado con ocasión del control previo de legalidad de la citada resolución N° 110, de 2013, esta Contraloría General pudo verificar que en su tramitación se cauteló el derecho fundamental de la afectada a un debido proceso, quien hizo uso de todas las instancias de defensa que contempla la normativa, pudiendo constatarse, asimismo, que las imputaciones fueron fehacientemente acreditadas en el ámbito administrativo y que la medida disciplinaria impuesta guarda correspondencia y proporcionalidad con el número y la gravedad de las infracciones cometidas, atendido lo cual se desestima la alegación expuesta. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante