Dictamen CGR

Dictamen N° 45210/2012

2012-07-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de exceder el porcentaje de horas contratadas previsto en art/26 ley 19070, en situación que indica
Aplicado por
Dictamen N° 70764/2014
Aplica dictamen

N° 45.210 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de la posibilidad de exceder el límite máximo del 20% de las contrataciones contemplado en el artículo 26 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en atención a que con motivo de que algunos profesores titulares se acogieron a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se ha hecho indispensable realizar nombramientos de tales profesionales en calidad de contratados, para cubrir las vacantes producidas con ese alejamiento. El municipio agrega, que el mencionado excedente solo se produciría hasta el mes de septiembre de 2012, en que se concluiría el concurso público efectuado de acuerdo a la ley. Sobre el particular, cabe señalar que, el artículo 26 de la ley N° 19.070, previene que el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma municipalidad o corporación educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquellos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos. En concordancia con dicho precepto, los artículos 25 y 27 del mismo texto estatutario, disponen que la designación de los docentes titulares se hará mediante concurso público de antecedentes, precisando el artículo 28 que las convocatorias de tales certámenes deben efectuarse al menos una vez al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al citado artículo 26, añadiendo la norma en comento, que podrá llamarse a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25. Como se puede apreciar, la ley ha previsto un mandato imperativo en el sentido que los municipios deben guardar una determinada proporcionalidad entre las horas de titularidad y las horas de contrato en la dotación docente respectiva, de manera que, por regla general, dichas entidades edilicias no pueden sobrepasar el porcentaje permitido por el citado artículo 26 de la ley N° 19.070. No obstante lo anterior, y con el fin de determinar si dicho límite admite excepciones contempladas en el ordenamiento jurídico, es dable tener en especial consideración, lo dispuesto en el artículo 19, N° 10°, de la Carta Fundamental, que asegura el derecho a la educación, estableciendo que la educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. Enseguida, es preciso anotar que los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, aplicables a todos los órganos y servicios que forman parte de la Administración del Estado, dentro de los cuales se encuentran, por cierto, las municipalidades, establecen, en lo que interesa, que la Administración, las autoridades y funcionarios que la integran, deberán observar los principios de eficacia y eficiencia en su actuar, y velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. Asimismo, conforme al principio de servicialidad, que contempla el artículo 3°, inciso primero, de la citada ley N° 18.575, las municipalidades deben atender las necesidades públicas en forma continua y permanente. Como se puede advertir, en la situación que aquí se examina, es decir, ante la falta de docentes titulares y la imposibilidad de proveer las vacantes de inmediato -pues los respectivos concursos no han concluido-, fuera de la hipótesis que contempla el propio artículo 26, y considerando el impedimento de contratar profesionales de la educación por el anotado límite previsto en el citado artículo 26 de la ley N° 19.070, debe concluirse que en tales circunstancias se podría producir una vulneración del derecho fundamental a la educación y de los referidos principios que deben observar los organismos integrantes de la Administración, especialmente, el de continuidad del servicio. Luego, y con el objeto de dar eficacia al aludido derecho a la educación y a los anotados principios, considerando la jerarquía y competencia de los cuerpos normativos en los que se encuentran consagrados, el precepto legal en comento no puede sino interpretarse en el sentido que tal límite puede ser excedido, de manera excepcional, solo en las anotadas condiciones, y únicamente por el tiempo indispensable para proveer las vacantes de titulares a través del correspondiente certamen, es decir, hasta la designación del nuevo titular. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al concurso a que se refiere esa entidad municipal, cabe hacer presente, que para la resolución del certamen aludido, deberá tener en cuenta los principios de eficiencia, impulsión de oficio del procedimiento, celeridad y conclusivo, contemplados en los artículos 3°, inciso segundo, de la citada ley N° 18.575; 7° y 8° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el sentido que los respectivos procesos concursales deben convocarse oportunamente, con la debida anticipación, y dictándose a la brevedad el respectivo acto decisorio, con el fin de que se dé cabal cumplimiento a lo señalado en los artículos 26 y 28 de la ley N° 19.070. Por consiguiente, en esta oportunidad, la Municipalidad de Huechuraba puede excepcionalmente exceder el límite del 20% de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados, previsto en el artículo 26 de la ley N° 19.070. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República