Dictamen N° 70764/2014
N° 70.764 Fecha : 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se emita un pronunciamiento que señale si es posible exceder el límite máximo de 20% de las contrataciones que contempla el artículo 26 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido que, con ocasión de la solicitud de reconocimiento oficial del establecimiento, Escuela Básica “Centro Educacional Ernesto Yáñez Rivera” efectuada ante el Ministerio de Educación, tras su adquisición por parte del municipio en el año 2013, esa entidad edilicia se ha visto en la necesidad de designar profesores en calidad de contratados para cubrir los requerimientos del año escolar 2014. El municipio agrega, que el mencionado exceso solo se produciría hasta comienzos del año 2015, por cuanto, durante el mes de octubre de 2014, se iniciarían los concursos públicos para proveer las vacantes de personal docente. Requerido su informe, el Ministerio de Educación indicó, que la resolución exenta N° 797, de 7 de marzo de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana -cuya copia adjuntó-, reconoció oficialmente al referido establecimiento como municipal subvencionado, pasando a tener dicha entidad edilicia, la calidad de sostenedor. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 26 de la ley N° 19.070, preceptúa que “El número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos”. A su vez, los artículos 25 y 27 del mismo cuerpo estatutario, disponen que la designación de los docentes titulares se hará mediante concurso público de antecedentes, precisando el artículo 28 que las convocatorias de tales certámenes deben efectuarse al menos una vez al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo realizarse una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al citado artículo 26. En este contexto, es preciso indicar, que el dictamen N° 45.210, de 2012, ha manifestado que la ley ha previsto un mandato imperativo en el sentido que los municipios deben guardar una determinada proporcionalidad entre las horas de titularidad y las horas de contrato en la dotación docente respectiva, de manera que, por regla general, dichas entidades edilicias no pueden sobrepasar el porcentaje permitido por el aludido artículo 26. Agrega el anotado pronunciamiento, que en los casos en que se esté ante el supuesto de falta de docentes titulares, y la imposibilidad de elegir a los profesores en forma inmediata fuera de las hipótesis que contempla el indicado artículo 26 -como ocurre en la situación de la especie-, considerando el impedimento de contratar profesionales de la educación por el anotado límite, podría producirse una vulneración del derecho fundamental a la educación y a los principios que deben observar los organismos integrantes de la Administración del Estado, especialmente, el de continuidad del servicio, motivo por el cual, el precepto legal en comento, debe interpretarse en el sentido que, excepcionalmente, tal límite puede ser excedido, en las anotadas condiciones y únicamente por el tiempo indispensable para proveer las vacantes a través del respectivo certamen. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, es posible colegir que, en esta oportunidad, la Municipalidad de Huechuraba puede exceder el límite del 20% de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados, establecido en el artículo 26 de la ley N° 19.070. Finalmente, cumple hacer presente que para la resolución de los certámenes aludidos, dicha entidad edilicia deberá tener en cuenta los principios de eficiencia, impulsión de oficio del procedimiento, celeridad y conclusivo, contemplados en los artículos 3°, inciso segundo, de la citada ley N° 18.575; 7° y 8° de la ley N° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, en el sentido que los respectivos procesos concursales deben convocarse oportunamente, con la debida anticipación, y dictándose a la brevedad el pertinente acto decisorio, con el fin de que se dé cabal cumplimiento a lo señalado en los artículos 26 y 28 de la ley N° 19.070. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Registro, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República