Dictamen N° 452274/2024
N° E452274 Fecha: 14-II-2024 I. Antecedentes El Gobernador Regional de Valparaíso requiere un pronunciamiento acerca de si sus funcionarios/as pueden seguir realizando sus labores, de manera excepcional, en forma telemática, ello debido a que sus dependencias se ubican en la ciudad de Valparaíso, en el edificio conocido como “Esmeralda”, que fue afectado por la explosión e incendio de uno de sus ascensores. Expone que, en dicho contexto, dispuso tal modalidad de trabajo, con las excepciones que indica, en el entendido que el referido siniestro constituiría un caso fortuito que lo permitiría. Por otra parte, bajo reserva de identidad, una persona reclama que, en las circunstancias anotadas, la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos habría hecho caso omiso a las instrucciones impartidas por las autoridades, especialmente la del Director de Obras de la Municipalidad de esa comuna, en orden a abandonar en forma inmediata el mencionado inmueble. Por ello, manifiesta la necesidad que esta Entidad Contralora pueda instruir que los funcionarios/as de esta dirección ejerzan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo. II. Fundamento jurídico Sobre la posibilidad de que los servidores públicos puedan realizar sus labores bajo modalidad telemática, se debe tener presente que de acuerdo a la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, la regla general es que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las dependencias del organismo de que se trate, sin perjuicio de los casos en que aquellas tienen que efectuarse, por su naturaleza, en otros lugares. En ese sentido, cabe recordar que, tal como se manifestó en el dictamen N° 5.375, de 2020, de este origen, las normas de aplicación general relativas a la jornada de trabajo y forma de desempeño de los funcionarios públicos corresponden a aquellas contempladas en la aludida ley N° 18.834, y que la posibilidad de eximirse del control horario y de llevar a cabo las funciones en un lugar diverso a las dependencias del organismo, a través de medios informáticos, requiere de una autorización legal. Así, por ejemplo, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 21.652 prorroga “desde el 1 de enero al 31 diciembre del año 2024, la facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo establecida en el artículo 66 de la ley N° 21.526 a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos. El número máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos a esta facultad no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio. Con todo, a quienes se aplique este artículo deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal”. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el edificio “Esmeralda” es de propiedad fiscal, cuenta con 19 pisos, más subterráneos, y en él tienen sus oficinas diversos servicios públicos, entre ellos, el Gobierno Regional de Valparaíso (GORE) y la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, aparece que el día 3 de diciembre de 2023 ocurrió un incendio en dicho inmueble, que afectó a uno de sus ascensores, dejando a los tres existentes inhabilitados, circunstancia que se encuentra en etapa de investigación por parte de las instituciones correspondientes. A su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso (SEREMI), mediante su oficio N° 78, de 10 de enero del presente año, instruyó de manera inmediata la relocalización provisoria de los servicios públicos que mantienen sus dependencias en el mencionado inmueble fiscal, dado que no se cumplen las condiciones para seguir operando allí. Por su parte, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso (DOM), por medio de su resolución N° 33, de 12 de enero de este año, ordenó a la administración del edificio “Esmeralda” abstenerse de hacer uso de éste, de manera inmediata, por cuanto no cuenta con los correspondientes permisos de edificación y recepción municipal. Ahora bien, en la situación analizada corresponde advertir que los jefes superiores de los servicios que poseen oficinas en el inmueble de que se trata se encuentran en el imperativo de arbitrar, a la mayor brevedad, las medidas pertinentes para disponer, a través de los mecanismos que establece el ordenamiento jurídico, de uno o más inmuebles que permitan a los servidores públicos que desempeñan sus funciones en ese edificio, realizar sus labores normalmente y en las condiciones de seguridad requeridas, informando sobre el cumplimiento de ello en un plazo máximo de 30 días hábiles a la Contraloría Regional de Valparaíso. Del mismo modo, procede que tanto la SEREMI como la DOM lleven a cabo las acciones necesarias que permitan la regularización del edificio siniestrado, cumpliendo con la normativa urbanística vigente e implementando las medidas de seguridad atingentes, que impidan un mayor deterioro de éste por actuaciones de terceros. Además, esa SEREMI deberá procurar una posterior y efectiva mantención y conservación del bien, en coordinación con los servicios públicos que lo ocupen. Por otra parte, en lo que concierne al teletrabajo, cabe señalar que tal medida será procedente en los términos previstos en el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 21.652, con las limitantes que esa norma prevé, esto es, que el número máximo de servidores que podrán quedar afectos no puede exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio, los que, en todo caso, deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal (aplica dictamen E443357 de 2024). Si se estimase que en la especie concurre una situación de caso fortuito o fuerza mayor -lo que de acuerdo con el artículo 45 del Código Civil, requiere la ocurrencia de un imprevisto al que no es posible resistir-, y así lo acreditara fundadamente la autoridad, de manera excepcional y esencialmente transitoria, esto es, en tanto se habiliten los inmuebles que permitan a la Administración realizar sus labores en forma presencial -lapso que no puede extenderse más allá del aludido plazo de 30 días hábiles-, podrá adoptar la modalidad de trabajo remoto, asegurando siempre la continuidad de la función pública e implementando medios idóneos, veraces y verificables de control de esta medida. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)