Dictamen N° 452284/2024
N° E452284 Fecha: 14-II-2024 El Comité Olímpico de Chile (COCH) y la Corporación Nacional de Alto Rendimiento (ADO) consultan sobre si, en su calidad de receptores de fondos públicos, deben garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que emanan de los convenios de transferencias que celebran con el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND). Sobre el particular, los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.712 -Ley del Deporte- establecen que el IND es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, y que tiene a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas. Luego, cabe destacar que la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, considera en el subtítulo 24, ítem 01, de la partida 26, capítulo 02, programa 01, “Instituto Nacional de Deportes”, las asignaciones 340, “Art. 1° Ley 19.135 C.O.CH.”, y 354, “ADO-Chile”. Por su parte, la letra b) del artículo 24 de ese último cuerpo normativo prescribe que cuando se realicen transferencias de recursos, las instituciones privadas deberán constituir una o más garantías a favor del órgano de la Administración, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, en la medida que el total del monto de los recursos que se transfieran supere las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM). Enseguida, la misma norma señala que tales garantías deberán consistir en vales vistas, boletas de garantía, pólizas de seguro, depósitos a plazo, certificados de fianza u otros instrumentos que permitan su cobro inmediato, y deberán ascender, como mínimo, a un 5% del monto total de los recursos a transferir. A continuación, consigna que los costos financieros en que incurran las instituciones privadas con motivo del proyecto o iniciativa, “podrán ser considerados en los convenios de transferencias correspondientes”. Del contexto normativo descrito, se advierte que el IND se encuentra habilitado para realizar transferencias corrientes de recursos a instituciones privadas -entre las que se incluyen las asignaciones nominativas al COCH y a la ADO-, las que se materializarán a través de la suscripción del respectivo convenio de transferencia. Asimismo, aparece que, a partir de la dictación de la ley N° 21.640, el legislador presupuestario ha establecido que, en tanto los referidos convenios superen las 1.000 UTM, la entidad privada deberá entregar una o varias garantías que caucionen el fiel cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el correspondiente acuerdo de voluntades, las que se regularán por lo prescrito en la letra b) del artículo 24 del citado cuerpo legal. En este contexto, cabe precisar que la garantía de fiel cumplimiento es un documento representativo de dinero que habilita para percibir directamente la cantidad expresada cuando se incumplen las obligaciones pactadas, y su naturaleza jurídica corresponde a una caución (aplica dictamen N°16.853, de 2019). Luego, cuando la letra b) del precitado artículo 24 de la ley N° 21.640 alude a otros instrumentos, estos no pueden sino tener la naturaleza de una caución. De lo expuesto, se concluye que en virtud de lo prescrito en ley N° 21.640, el IND se encuentra facultado para realizar transferencias nominativas a los referidos ejecutores COCH y ADO, así como para exigir que dichas instituciones privadas caucionen el fiel cumplimiento de las obligaciones que emanan del respectivo convenio, a través de alguno de los instrumentos de garantía que se mencionan en el artículo 24 de ese cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo con lo ordenado expresamente en la misma ley N° 21.640, los aludidos convenios de transferencias podrán incluir los costos financieros que implique la constitución de tales garantías, y en ellos deberá regularse la forma y momento en que éstas se constituirán con cargo a tales recursos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)