Dictamen N° 452304/2024
N° E452304 Fecha: 14-II-2024 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de Arica, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de suscribir convenios de transferencia de recursos con entidades privadas, para la ejecución de iniciativas en el marco del “Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática”, que financia el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en virtud de un contrato de préstamo suscrito con el Estado de Chile. Según expone, ello resultaría posible considerando el oficio N° 8.797, de 2019, de esta Entidad de Control, el cual atendió una consulta de la Municipalidad de Santiago, en relación a la imputación de los gastos del programa en análisis y el procedimiento contable aplicable, en caso de delegarse la ejecución de un proyecto a entidades especializadas sin fines de lucro. Para atender la presentación, se ha tenido a la vista lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe tener presente que por medio del decreto N° 2.037, de 2015, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el contrato de préstamo N° 3564/OC-CH, “Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática”, celebrado entre el Estado de Chile y el BID, cuyo cronograma de amortización se prevé a un plazo de 11 años, conforme con su cláusula 2.05. Enseguida, la cláusula 4.05, en relación con el artículo 6.04 de las Normas Generales del Contrato, señala que para todos los contratos que indica, se utilizará la ley N° 19.886 y su reglamento aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas; y, el decreto N° 236, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, el anexo único que forma parte integrante del mencionado contrato, en su punto I, estableció que el objetivo del programa es implementar nuevos modelos de gestión para la revitalización de barrios e infraestructura patrimonial emblemática, en los términos y con los fines que allí se detallan. Para ello, su numeral IV.4.01 prescribió que el organismo ejecutor será la SUBDERE y los municipios actuarán como entidades subejecutoras del programa. A su turno, las leyes de presupuestos, desde el año 2015, han contemplado recursos en el presupuesto de la SUBDERE en la asignación 05-05-03-33-03-111, “Municipalidades (Programa Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática)”. A su vez, la glosa 09 del presupuesto del presente ejercicio establece -en términos similares a los años anteriores-, que con esos recursos se podrán financiar, entre otros fines, programas de fomento productivo, culturales y sociales, actividades de participación ciudadana y gobernanza, según el Reglamento Operativo (ROP) de la SUBDERE, fondos que serán transferidos mediante una resolución de esa subsecretaría a las municipalidades. Dicho reglamento fue aprobado por la resolución exenta N° 4.021, de 2018, y modificado por la resolución exenta N° 8.612, de 2019, ambas de la SUBDERE, cuyo numeral 3.6, inciso primero, dispone que los municipios serán responsables de llevar adelante la ejecución del plan y todas las acciones vinculadas al desarrollo del proyecto. En tanto que, su inciso segundo añade, que las entidades edilicias “podrán contratar la realización o ejecución de los proyectos” relacionados al plan de revitalización de barrios -que, conforme con el numeral 2.4 del mismo ROP, constituye el instrumento principal del programa, y que es responsabilidad de los municipios- o “delegar su ejecución en una entidad especializada. Esto podrá realizarse mediante contratos, convenios/mandatos de ejecución con instituciones nacionales o regionales, y las responsabilidades en su cumplimiento se regirán por las reglas generales de los órganos de la administración del Estado”. Más adelante, la letra c) de su numeral 3.10, en relación con las obligaciones de los municipios, establece que estos deben formular y presentar el “Plan de Revitalización de Barrios” para su aprobación por parte de la Unidad Ejecutora del programa, en los términos establecidos en el contrato de préstamo y en el ROP, ejecutarlo y realizar las demás acciones vinculadas al programa, gestionando las contrataciones que sean necesarias para su realización, de acuerdo a las reglas de contratación aplicables al mismo. A continuación, su letra h) indica que las entidades edilicias deberán supervisar y controlar la ejecución física y financiera de los proyectos y acciones que se ejecuten en el marco del programa, sea de ejecución directa o a través de terceros, manteniendo siempre la responsabilidad en el cumplimiento del ROP, convenio mandato y demás instrumentos relacionados a los mismos. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la SUBDERE transfiere recursos a los municipios para la subejecución del aludido “Programa Revitalización de Barrios e Infraestructura”, lo que se encuentra regulado en el convenio suscrito con el BID, la glosa presupuestaria correspondiente, el ROP y sus modificaciones, y la demás normativa aplicable. Finalmente, cabe hacer presente que, de acuerdo con el principio de legalidad del gasto, los organismos públicos deben actuar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que la ley les confiere, por lo que los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, la que debe ser interpretada en forma estricta (aplica dictámenes N°s. E131679, de 2021, y E240649, de 2022). III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, los recursos transferidos en el marco del aludido programa son entregados por la SUBDERE a las municipalidades para cumplir una finalidad específica, pudiendo estas últimas ejecutar directamente el proyecto de que se trate o encomendar la labor a un organismo técnico del Estado. Ahora bien, en ambas hipótesis, tanto las entidades edilicias como los organismos técnicos del Estado deben realizar las contrataciones respectivas en los términos previstos en las cláusulas 4.05 y 6.04 del aludido contrato de préstamo, esto es, conforme a la ley N° 19.886 y su reglamento, al decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas y al decreto N° 236, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. De lo anterior, se advierte que la regulación aplicable al programa por el cual se consulta no previó su ejecución a través de convenios de transferencia de recursos con entidades privadas. Por consiguiente, no resulta procedente que las municipalidades celebren tales convenios para ejecutar proyectos en el marco del Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura. Finalmente, cumple con aclarar que el oficio N° 8.797, de 2019, de este origen -que invoca el municipio recurrente-, en su párrafo final, estableció la forma de registrar contablemente la transferencia de fondos para gastos administrativos en el caso de celebrarse un convenio mandato regulado en el artículo 16 de la ley N° 18.091, de acuerdo con el procedimiento C-01, incluido en el oficio N° E59549, de 2020, de esta Contraloría General, sobre Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal. De ese modo, el referido pronunciamiento no habilitó para realizar una transferencia de recursos en los términos a que se refiere la consulta. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)