Dictamen CGR

Dictamen N° 45252/2011

2011-07-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los beneficios especiales de zonas extremas o de alta vulnerabilidad varían dependiendo del régimen de vinculación con la Administración
Aplicado por
Dictamen N° 60213/2016
Aplica dictamen

N° 45.252 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Muga Ramírez, abogado, Secretario de la Comisión de Zonas Extremas de la Cámara de Diputados, para solicitar un informe respecto de las razones en virtud de las cuales se producen diferencias remuneracionales de funcionarios públicos de la comuna de Huara, Región de Tarapacá, respecto de otros servidores públicos que obtienen bonos y asignaciones disímiles a pesar de desarrollar sus labores en iguales condiciones de aislamiento geográfico y de marginalidad económica y social que aquéllos. Sobre el particular, cabe anotar que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido diversos estipendios como una contraprestación a las especiales condiciones geográficas en que ciertos funcionarios deben desarrollar sus labores y que conllevan una dificultad adicional en su ejecución, ya sea producto del aislamiento; de los precarios medios de acceso al lugar de desempeño o del costo de vida que puede significar para los servidores el trabajo continuo y permanente en alguna de las zonas geográficas que específicamente el legislador ha determinado. En este sentido, podemos señalar, a modo de ejemplo, la asignación de zona contemplada en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973 y la bonificación especial prevista en el artículo 13 de la ley N° 20.212, beneficios remuneratorios que requieren para su otorgamiento que la institución en que laboran los empleados de que se trate, se encuentre afecta al sistema remuneratorio del decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, por lo que no tendrán derecho a ellos quienes se rijan por otra escala remuneratoria, como sucede, v.gr., con los funcionarios regulados por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. De lo expresado, es dable manifestar que los beneficios remuneratorios para zonas extremas o de alta vulnerabilidad varían dependiendo, por una parte, del sistema remuneratorio al cual se encuentre adscrito el respectivo servicio público y, por la otra, del régimen jurídico que vincule al empleado con la Administración, esto es, de planta; a contrata; contratados bajo las normas del Código del Trabajo, o a honorarios, por lo que, en la eventualidad que en la comuna de Huara existan empleados que no se rijan por el aludido sistema remuneratorio, no pueden percibir los emolumentos señalados precedentemente y, a su vez, quienes tengan derecho a los aludidos beneficios, los montos de éstos variarán dependiendo de cada caso en concreto, según las distintas variables establecidas por el legislador en dichos textos legales. En conformidad con lo anterior, cabe hacer presente que las diferencias de rentas que se puedan producir entre servidores de la misma comuna de Huara y entre éstos y funcionarios que se desempeñan en otras localidades o comunas aisladas y de marginalidad económica, no sólo obedece a la diversa forma de vinculación que ellos tengan con la respectiva entidad, sino que también a otras consideraciones tenidas en vista por el legislador al momento de determinar los beneficios respectivos; su monto; quienes tendrán derecho a los mismos y los requisitos específicos que se requieran para su percepción, tales como, antigüedad o posesión de un título profesional o las distintas condiciones de desempeño o aislamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República