Dictamen CGR

Dictamen N° 45252/2015

2015-06-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación de perfeccionamiento docente no puede ser financiada con cargo al Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal, conforme con lo dispuesto en la resolución exenta que se indica

N° 45.252 Fecha: 08-VI-2015 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido una presentación de la Municipalidad de Coelemu, en la que consulta por la procedencia de destinar los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal, aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2014, para pagar las deudas que mantiene por concepto de asignación de perfeccionamiento docente. Al respecto, ese municipio reconoce que si bien la referida asignación no puede financiarse con cargo al anotado Fondo, conforme con las instrucciones del Ministerio de Educación, contenidas en su resolución exenta N° 4.915, de 30 de julio de 2014, ello admitiría una excepción en virtud de lo indicado en la “Guía para el buen funcionamiento del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal 2014”, la cual fue elaborada por la División de Planificación y Presupuesto de esa Secretaría de Estado. Requerido su informe, la citada Cartera Ministerial manifiesta que la aludida asignación no puede solventarse con los caudales del reseñado Fondo, sin perjuicio que para tales efectos puedan utilizarse los recursos señalados en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, en la medida que se verifiquen los requisitos de procedencia allí descritos. Sobre el particular, la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 717, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, contempló recursos para financiar el Fondo en comento, precisando en el inciso primero de su Glosa 12, que dichos haberes “tendrán por finalidad el apoyo a la educación pública municipal, su gestión, su calidad y su mejora continua. Deberán ser utilizados con fines educacionales y serán considerados para todos los efectos como ingresos propios del sostenedor”. Añade su inciso tercero, que “Mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, que podrá dictarse una vez promulgada esta ley, se establecerá el monto a transferir a cada sostenedor”. Para cumplir con lo indicado, la anotada Secretaría de Estado dictó su resolución exenta N° 4.563, de 14 de julio de 2014, aprobando para la Municipalidad de Coelemu un monto total de $287.489.118.- Ahora bien, mediante su ya enunciada resolución exenta N° 4.915, el Ministerio de Educación impartió instrucciones a los sostenedores respecto de las áreas financiables y el procedimiento de rendición de cuentas del apuntado Fondo, señalando taxativamente, en su artículo 1°, las acciones a financiar, dentro de las cuales no se incluyó la asignación de perfeccionamiento docente. Atendido lo expuesto, y tal como lo manifestó esa autoridad ministerial en su informe, no procede solventar la mencionada asignación con cargo a los caudales contemplados en el Fondo en examen. En cuanto a lo dispuesto en la ya anotada “Guía para el buen funcionamiento del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal 2014”, emitida por la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, cabe señalar que en su párrafo 5, letra a), se precisó que el referido Fondo puede financiar, entre otras áreas, aquellas “deudas derivadas de situaciones pendientes relativas a descuentos legales de remuneraciones y otras obligaciones legales sin financiamiento específico con docentes y/o asistentes del área de educación”, dentro de las que se incluye la asignación por la que se consulta (aplica dictamen N° 79.430, de 2012, de esta Entidad de Control). Con todo, cabe hacer presente que con posterioridad a la emisión de la aludida guía, la misma División de Planificación y Presupuesto dictó su ordinario N° 04/2393, de 11 de septiembre de 2014, reiterando a todas las secretarías regionales ministeriales de educación las instrucciones para la operación del reseñado Fondo, disponiendo en su párrafo 6 “Aprobación de programa de iniciativas”, que cada encargado regional del Fondo deberá revisar que las iniciativas establecidas por el sostenedor, se encuadren dentro de las áreas financiables definidas en la mencionada resolución exenta N° 4.915, documento este último que, tal como se viera, no incluyó la asignación de perfeccionamiento docente. Por lo demás, debe recordarse que conforme con el artículo 3° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, “las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos”, esto es, decisiones formales emitidas por los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Pues bien, como puede apreciarse, solo la individualizada resolución exenta N° 4.915, cumple con los requisitos de todo acto administrativo, de modo tal que es ese el acto al cual debe estarse para la determinación de las áreas financiables con el mencionado Fondo en el año 2014. Finalmente, en virtud del principio de coordinación consagrado en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo sucesivo, los diversos niveles que conforman el Ministerio de Educación deben armonizar sus funciones y las instrucciones que imparten, con el propósito de precaver futuras inconsistencias como las advertidas. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Contraloría Regional del Bío Bío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 79430/2012
Aplica dictamen