Dictamen N° 45262/2009
N° 45.262 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Briceño Uribe, funcionaria de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando se determine si procede que el municipio pague en el año 2008, las cuotas por concepto de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, considerando la unidad en que trabaja a la data del entero de las mismas, en circunstancias que este incentivo está referido a las metas cumplidas durante el año 2007, año calendario en que se desempeñó en la Dirección de Administración y Finanzas, contribuyendo al logro del 100 % de las metas de esta unidad. Requerido su informe, la Municipalidad de Cerrillos lo emitió mediante el oficio N° 100/305, de 2008, adjuntando el oficio N° 1000/483, del mismo año, de la Dirección Jurídica, en el cual se expresa que la recurrente trabajó durante el año 2007 en la Dirección de Administración y Finanzas, que en enero de 2008 asumió funciones en el Departamento de Permisos de Circulación y a contar de agosto del mismo año en la Dirección de Obras Municipales, por lo cual se procedió a calcular el monto de las cuotas de la comentada asignación, según la unidad en que se desempeñaba a la época de efectuarse los respectivos pagos, lo que originó que respecto de las dos últimas cuotas, sólo percibiera eI monto correspondiente al incentivo por gestión institucional, dado que la última de las unidades municipales mencionadas, no cumplió las metas establecidas para esa área de trabajo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación. Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, en lo pertinente, que el incentivo se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Luego, el artículo 2° de la misma ley, dispone que dicho emolumento se encuentra conformado por dos componentes, cuales son: a) el incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos, y b) incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, o bien, un incentivo de desempeño individual en caso de no existir acuerdo entre el alcalde y la asociación de funcionarios, según se establece en el articulo 9°. Asimismo, conviene tener presente que el artículo 8° de dicha ley, prevé que corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto presente el encargado de la unidad de control del municipio. A su turno, el artículo 9°, inciso primero, de la ley N° 19.803, establece que la aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, a que se refiere la mencionada letra b) del artículo 2°, el alcalde la acordará con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo. En este punto del análisis, es necesario señalar que el grado de cumplimiento efectivo de los objetivos y metas indicados, constituye el fundamento del derecho a percibir la asignación de que se trata, de manera que, tratándose de una servidora que ha sido asignada a cumplir labores a una unidad municipal distinta de aquélla donde contribuyó al logro de la meta de que se trate, no puede verse afectada por dicho traslado, por lo cual, necesariamente procede efectuar el cálculo de la respectiva cuota, no sólo en relación al tiempo efectivamente desempeñado por el respectivo servidor, sino que también teniendo en consideración el área de trabajo en que laboró, para así determinar los dos componentes que, en su conjunto, fijan el monto total a percibir por concepto del beneficio analizado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.462, de 2009). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que doña Mónica Briceño Uribe tiene derecho a percibir el total de la asignación por mejoramiento de la gestión municipal, contemplada en la ley N° 19.803, correspondiente a las metas cumplidas en el año 2007, que se paga en el año 2008, por cuanto en aquél período se cumplieron los objetivos de gestión institucional y, además, aquélla ejerció sus funciones, en ese mismo lapso, en una unidad municipal que cumplió las metas de desempeño colectivo fijadas para esa área de trabajo. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General