Dictamen N° 31462/2009
N° 31.462 Fecha: 16-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscal (S) del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho que les asistiría a los funcionarios de esa Secretaría de Estado, destinados a las recientemente creadas regiones de Arica y Parinacota y Los Ríos, a percibir el pago del incremento por desempeño colectivo contemplado en la ley N° 19.553, el año 2008, por el cumplimiento de las metas fijadas para el año 2007, en las localidades en que anteriormente servían. Al respecto la recurrente precisa, que de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo 38 de la ley N° 20.233, los funcionarios que ingresaron a la Administración del Estado en las direcciones regionales o en las secretarías regionales ministeriales de esa Secretaría de Estado, correspondientes a las indicadas regiones, tienen derecho a un 3% de la base respectiva por concepto del señalado incremento, sin que se requiera que hayan suscrito el respectivo convenio de desempeño colectivo. Sin embargo, estima que a los funcionarios que cumplieron las metas del año 2007 en ese Ministerio, les asistiría el derecho a percibir el porcentaje acorde con dicho cumplimiento, esto es de un 6%. Sobre el particular, cabe hacer presente que los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.553, conceden una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo de las instituciones regidas por el decreto ley N° 249, de 1974 -situación en la que se encuentra el Ministerio de Obras Públicas-, que se paga a los funcionarios en servicio, en cuatro cuotas, a saber; en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. De acuerdo con su artículo 3°, la asignación en comento se encuentra conformada por tres elementos: un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo, regulado por el artículo 7° del texto legal en comento. El mencionado artículo 7°, regula el incremento por desempeño colectivo en un porcentaje variable -que acorde a lo previsto por el artículo primero transitorio de la ley N° 20.212, corresponde a un máximo de 6% el año 2008-, para los funcionarios que se hubieren desempeñado en equipos, unidades o áreas de trabajo, de acuerdo con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para dichos equipos por el jefe de servicio respectivo, en el año precedente al pago. Por su parte, el inciso segundo del citado artículo 1° de la ley N° 19.553, precisa que el monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, añadiendo que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 55.445, de 2004, entre otros, ha señalado que de las normas anotadas es posible inferir que este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago de la asignación, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, siendo oportuno agregar que, por tal motivo, el personal que cesa durante el año de pago, tiene derecho a percibir el emolumento solamente en relación a los meses completos en que prestó servicios. Ahora bien, de lo manifestado por la recurrente aparece que ciertos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas que fueron designados -dentro de esa misma Secretaría de Estado-, en las direcciones regionales o en las secretarías regionales ministeriales de las regiones de Arica y Parinacota y Los Ríos, conformaron equipos de trabajo durante el año 2007 en las regiones de origen, y cumplieron con las metas del convenio colectivo correspondiente, manteniendo una continuidad de funciones en el Ministerio de Obras Públicas, aunque en diversas reparticiones de éste. En consecuencia, cabe concluir que a los funcionarios traspasados dentro del mismo Ministerio a otras direcciones regionales u otras secretarías regionales ministeriales, les asiste el derecho a la totalidad del incremento por desempeño colectivo del año 2007 -que se paga el año 2008-, toda vez que el hecho de haber sido destinados a regiones distintas a aquellas en las cuales cumplieron las metas para acceder al incremento en examen, no implica un cese de funciones que le impida impetrar el beneficio.