Dictamen CGR

Dictamen N° 45281/2011

2011-07-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre remuneraciones de ex funcionaria afecta a la ley 19378, en virtud de su traspaso a ese régimen ordenado por el artículo tercero transitorio de la ley 20250

N° 45.281 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Benis Medina Jara, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, reclamando que se la excluyó del pago de las diferencias de remuneraciones adeudadas, al efectuarse un nuevo cálculo de los estipendios a considerar al personal traspasado por mandato del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, atendido que se desvinculó del municipio con anterioridad a que dicho pago se efectuara. Sobre el particular, cabe señalar que en el dictamen N° 11.925, de 2011, este Organismo de Control concluyó que de conformidad con el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250 y los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, la retribución de la jornada extraordinaria se encuentra comprendida dentro del concepto de remuneración que contempla dicho ordenamiento y, por ende, debe ser incluida al fijar las remuneraciones que los funcionarios de la especie tienen derecho a mantener, con posterioridad a su traspaso al régimen estatutario previsto en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En tales condiciones, el aludido pronunciamiento concluyó que corresponde que la Municipalidad de Quilicura efectúe las reliquidaciones a que haya lugar, incluyendo en el cálculo de las remuneraciones percibidas por el personal traspasado al 1 de septiembre de 2007, el monto correspondiente a las horas extraordinarias. Por lo tanto, procede que el municipio pague a la peticionaria las diferencias remuneratorias adeudadas, sin perjuicio de tener presente las normas sobre prescripción establecidas en el artículo 157 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicables supletoriamente en la especie conforme con lo establecido en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378. Finalmente, en lo tocante a lo aseverado por la recurrente, en orden a que esta Contraloría General no se habría pronunciado sobre su petición, ingresada bajo la referencia N° 54.612, de 2009, es preciso advertir que su requerimiento fue atendido mediante el dictamen N° 58.108, de 21 de octubre de 2009, cuya fotocopia se acompaña. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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