Dictamen CGR

Dictamen N° 11925/2011

2011-02-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cálculo de remuneraciones del personal traspasado a la dotación de salud municipal
Aplicado por
Dictamen N° 13156/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 589/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50586/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45281/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 19139/2011
Aplica dictámenes

N° 11.925 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vladimir Córdova Orellana, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud Manuel Bustos de la Municipalidad de Quilicura, reclamando porque en el cálculo de las remuneraciones percibidas por el personal traspasado al 1 de septiembre de 2007, en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250, la entidad edilicia excluyó las sumas correspondientes a las horas extraordinarias. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 892, de 2010, señalando que las horas extraordinarias forman parte del concepto genérico de remuneración, para todos los efectos legales. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, ordena el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Agrega el inciso segundo del citado artículo tercero transitorio, que dicho traspaso se efectuará, en el plazo que indica, en el nivel y categoría que les corresponda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Como puede advertirse, a contar de la fecha en que se ordenó el traspaso del personal regido por las normas del Código del Trabajo, la relación laboral de dichos servidores varió de contractual a estatutaria, por lo que pasaron a regirse por un nuevo régimen jurídico, incluyendo, en lo que interesa, el relativo al sistema remuneratorio. En este contexto, el artículo cuarto transitorio de la citada ley N° 20.250, dispone que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores traspasados, no podrá significar en ningún caso disminución de los ingresos que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los servidores del sector público. Del tenor de la disposición transcrita, se advierte que el legislador contempló una norma de protección de las remuneraciones, que los funcionarios percibían de conformidad con el Código del Trabajo, dejando establecido que el nivel remuneratorio que debían conservar, es aquel correspondiente al 1 de septiembre de 2007, incluyendo los reajustes respectivos. Ahora bien, para los fines de resolver la procedencia de incluir el monto correspondiente a las horas extras, en el cálculo de las remuneraciones percibidas por el personal traspasado al 1 de septiembre de 2007, es necesario remitirse al inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo que señala que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, no constituyendo tales, las que se indican en el inciso segundo de dicho precepto. A su turno, el artículo 42 del referido cuerpo laboral señala que constituyen remuneración, entre otras, el sobresueldo, consistente en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo. Siendo ello así, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 27.448, de 2010, ha concluido que de conformidad con la normativa jurídica recién anotada, la retribución de la jornada extraordinaria se encuentra comprendida dentro del concepto de remuneración que contempla dicho ordenamiento y, por ende, debe ser incluida al fijar las remuneraciones que los servidores de la especie tienen derecho a mantener, con posterioridad a su traspaso al régimen estatutario previsto en la ley N° 19.378. Por lo tanto, la Municipalidad de Quilicura deberá efectuar, a la brevedad, las reliquidaciones a que haya lugar, para cuyos efectos debe incluir en el cálculo de las remuneraciones percibidas por el personal traspasado al 1 de septiembre de 2007, el monto correspondiente a las horas extraordinarias. Por último, se remite para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 27.680, de 2009, que precisa la forma de cálculo de las horas extraordinarias de los servidores en comento, una vez incorporados al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27448/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27680/2009
Aplica dictámenes