Dictamen CGR

Dictamen N° 45282/2009

2009-08-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho aplicación de la sanción de destitución a ex funcionario de Carabineros, contratado por resolución. Lo anterior, porque el ex servidor reclamó ante su superior directo, quien confirmó la medida; notificado de ello, interpuso el recurso de reclamo ante el Director Nacional de Seguridad y Orden Público, lo que constituye la última instancia
Aplicado por
Dictamen N° 46291/2012
Aplica dictamen

N° 45.282 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Germán Rojas Maldonado, ex funcionario de Carabineros de Chile, contratado por resolución, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del término de sus servicios dispuesto por esa institución policial. Sobre el particular, es dable anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, la Dirección General de ese organismo posee atribuciones para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial. Enseguida, se debe indicar que la normativa que regula la contratación, derechos y deberes, como también el término de funciones de tales servidores, es la Directiva del Personal Contratado por Resolución, la que se encuentra contenida en la orden general N° 1.777, de 2007, de la Dirección General de Carabineros, tal como se informó en el dictamen N° 35.518, de 2008, entre otros, de esta Entidad de Control. Luego, es menester anotar que el artículo 59, N° 3, de la mencionada directiva, señala que a este personal se le podrá aplicar la sanción de destitución, la que según el artículo 60, N° 3 de esa misma orden general, consiste en el término anticipado del contrato por la comisión de faltas de especial gravedad, debidamente acreditadas en sumario administrativo o investigación, según sea el caso, la que será impuesta por el General Director. Precisado lo anterior, es dable expresar que los artículos 63 y 64 de la referida orden general N° 1.777, de 2007, disponen que los funcionarios que se consideren injustamente sancionados podrán ejercer el derecho a reclamo ante el superior directo del que adoptó la resolución que se objeta. Tal decisión podrá ser apelada ante el superior directo del jefe que resolvió dicho reclamo, quien conocerá y fallará sin ulterior recurso. Ahora bien, el recurrente plantea que al notificársele el contenido de la resolución N° 101, de 2008, de la Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público, no se le informó si existía la posibilidad de manifestarse no conforme respecto de esa determinación, vulnerándose con ello, a su juicio, la posibilidad de recurrir en contra de aquella decisión. En relación con lo anterior, corresponde señalar que la sanción de destitución fue aplicada, en una primera instancia, mediante la resolución N° 397 de 2007, de la Prefectura Santiago Sur, de lo cual, el afectado reclamó ante el Jefe de Zona Metropolitano, autoridad que a través de la resolución N° 90 de 2008, confirmó la medida impuesta. Notificado de ello, interpuso el recurso de reclamo ante el Director Nacional de Seguridad y Orden Público. Al respecto, se debe señalar que el proceso disciplinario de que se trata se agotó cuando se notificó al recurrente -el 26 de junio de 2008-, la resolución N° 101, de 2008, emitida por el referido Director, en última instancia, toda vez que no restaban recursos susceptibles de interponer. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la eliminación del interesado de las filas de Carabineros de Chile, por aplicación de la sanción de destitución, se ajusta a derecho. Finalmente, respecto del no pago de cotizaciones previsionales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008, aspecto que también se reclama, cumple con informar que los antecedentes respectivos serán remitidos a la Superintendencia de Pensiones para que ésta resuelva sobre el particular, atendidas las facultades que la ley N° 20.255 le otorga sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 35518/2008
Aplica dictamen