Dictamen CGR

Dictamen N° 46291/2012

2012-07-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsidio de cesantía se paga desde la fecha de la solicitud respectiva

N° 46.291 Fecha: 31-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Margarita Núñez Fernández, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir el subsidio de cesantía desde la fecha de desvinculación y no desde la data en que requirió tal beneficio. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que el entero del mencionado subsidio se realiza desde la presentación de la correspondiente solicitud. Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -aplicable en la especie-, que el otorgamiento del subsidio de que se trata, se efectúa desde la fecha de la petición en que se solicita su pago, siempre que cumpla los requisitos para ello, esto es, los señalados en el artículo 62 del mismo texto legal, a saber, encontrarse cesante por causa que no le sea imputable, tener, a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según sea el caso, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía y estar inscrita en el pertinente registro de cesantes. Por consiguiente, cabe concluir que la señora Núñez Fernández, en la medida que satisfaga las anotadas exigencias, podrá percibir el beneficio que reclama, pero sólo desde la fecha de la respectiva solicitud. Finalmente, en cuanto al no pago de cotizaciones previsionales, cumple con informar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.282, de 2009, de este origen, entre otros, precisó que a la Superintendencia de Pensiones le compete resolver dicha alegación, razón por la cual se le remite fotocopia de la petición de la recurrente, junto a sus antecedentes, para su conocimiento y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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