Dictamen N° 45282/2014
N° 45.282 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Clínico de la Universidad de Chile solicitando un pronunciamiento que determine la fecha de muerte que debe considerarse para efectos de otorgar el permiso contemplado en el artículo 104 bis de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el caso que la data de fallecimiento difiera del día en que el funcionario tenga real conocimiento del deceso. Agrega, que en tal situación se encontraría Ingrid Behrens Rojas, funcionaria de su dependencia, quien sufrió el fenecimiento de su padre y cuya fecha de defunción se remonta a días antes al conocimiento que tuvo de tal situación, la cual se obtuvo gracias a una autopsia practicada al efecto. Sobre el particular, el artículo 104 bis del anotado cuerpo estatutario -introducido por la ley N° 20.137, que otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica- dispone que “Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 66 del Código del Trabajo, prescribe que “En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.”. Agrega su inciso segundo que “Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.”. Su inciso tercero señala que “Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.”. Precisado lo anterior, es menester indicar que, según aparece en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.137-normativa legal que incorporó la actual redacción del citado artículo 66 del Código del Trabajo-, la intención del legislador fue el conceder un permiso al trabajador que le facultara para no asistir a sus labores habituales, manteniendo sus remuneraciones, con el objeto de resolver las contingencias derivadas del fallecimiento de un pariente. En este sentido, debe entenderse que la prerrogativa contemplada en la citada normativa, para el caso particular de la especie, no cumpliría su objetivo si se computara desde la fecha de defunción determinada por la respectiva autopsia, razón por la cual debe considerarse, para tales efectos, el día en el cual la funcionaria tuvo conocimiento del deceso de su padre. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante