Dictamen N° 70841/2015
N° 70.841 Fecha: 04-IX-2015 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Verónica Claudia Castillo Muñoz, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, quien consulta el momento a partir del cual ha de hacerse efectivo el permiso previsto en el artículo 66 del Código del Trabajo, toda vez que el 20 de marzo de 2015, su cónyuge desapareció y recién el 29 de abril de la misma anualidad concurrió al Servicio Médico Legal, para practicar el reconocimiento y retiro del cuerpo, constatando su deceso en ese acto, con posterioridad a la data de su fallecimiento. Al respecto señala que los días 29 y 30 de abril del año en curso fueron registrados con ausencias injustificadas en el órgano donde presta servicios y que además debió solicitar los días 4 y 5 del mes siguiente, como permisos administrativos para realizar los trámites necesarios. Requerido, el Servicio de Impuestos Internos manifestó, en síntesis, que de acuerdo con el tenor literal de la citada disposición, ella no admite la situación en que se encuentra la interesada, motivo por el cual al no distinguir la ley, no le es lícito al intérprete efectuar tal labor. Agrega, que a dicha entidad le corresponde interpretar administrativamente la normativa relativa a su ámbito de competencias, dentro de las que no se encuentra el precepto cuestionado. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 66 del Código del Trabajo -aplicable a los servidores públicos expresamente por el artículo 104 bis de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, consigna que “En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio”. Su inciso segundo agrega que “Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador”. Seguidamente, el inciso tercero prescribe que los aludidos permisos “deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal”. Asimismo, conviene señalar que, según aparece en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.137 -normativa legal que incorporó la actual redacción del citado artículo 66 del Código del Trabajo-, la intención del legislador en la especie, fue conceder al trabajador un permiso que lo habilitara para ausentarse de sus labores habituales, manteniendo sus remuneraciones, con el objeto de resolver las contingencias derivadas del fallecimiento de un pariente. En este sentido, ha de entenderse que la prerrogativa contemplada en la anotada normativa, para el caso de la especie, no cumpliría su objetivo si se computara desde la fecha efectiva de la defunción de su cónyuge, razón por la cual debe considerarse, para tales efectos, el día en el cual la funcionaria tuvo conocimiento de su deceso, esto es, el 29 de abril de 2015 (aplica dictamen N° 45.282, de 2014). De este modo, corresponde que esa entidad otorgue a la reclamante el referido permiso desde la data que viene de señalarse y adopte todas las medidas tendientes a regularizar la situación que la afecta, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles. Transcríbase a la señora Verónica Claudia Castillo Muñoz, a la Dirección del Trabajo y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante