Dictamen CGR

Dictamen N° 45285/2014

2014-06-20 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho decisión del Ministerio de Educación de observar la rendición de gastos de la Municipalidad de La Cisterna por haber ejecutado fuera de plazo las iniciativas correspondientes en el marco del Fagen

N° 45.285 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Cisterna reclamando en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) por haber observado la rendición de cuentas de los recursos transferidos a dicha entidad edilicia en el marco del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión en Educación Municipal -FAGEM- y, en consecuencia, exigirle la restitución de $ 20.194.674. Indica que le fueron objetados cinco desembolsos por concepto de pago de indemnizaciones a funcionarios, cuatro de los cuales por haberse extendido los respectivos finiquitos fuera del plazo previsto, y otro, correspondiente al de doña Irma Herrera Morales, por tratarse de un gasto expresamente excluido de los rubros financiables por el instructivo que rigió el programa en comento. Estima que los referidos egresos se ajustan a derecho, pues, en cuanto a la fecha de los finiquitos, los procesos administrativos se efectuaron en una data igual o anterior a la del vencimiento del término establecido para ello y los recursos se pusieron a disposición de los servidores en esa misma oportunidad. Así no le es imputable el hecho de que éstos no hayan concurrido a la tesorería municipal a firmar esos instrumentos y cobrar su indemnización. En relación con la situación de la señora Herrera Morales, sostiene que se aplicó la normativa atingente, no advirtiendo alguna ilegalidad en la materia. Requerido su informe, el MINEDUC manifestó que el plazo límite para ejecutar las iniciativas relacionadas con indemnizaciones era el 31 de marzo de 2013 -de conformidad con el instructivo aplicable en la especie, aprobado por su resolución exenta N° 7.617, de 2011-, y que la fecha de los finiquitos no puede ser posterior a dicho plazo máximo de ejecución -acorde con la resolución exenta N° 3.931, de 2013, del mismo origen, que modificó dicha preceptiva-. En lo referente al caso de la señora Herrera Morales, apunta que, en virtud de un nuevo estudio de sus antecedentes, se logró determinar que el desembolso correspondiente cumplía con la citada normativa, no siendo procedente la devolución de recursos por este concepto, circunstancia que fue informada al alcalde recurrente. Precisado lo anterior, y relacionado con el plazo de ejecución de las iniciativas, debe tenerse presente que la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2012, contempló recursos en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 704, de la Subsecretaría de Educación, Subvenciones a Establecimientos Educacionales, destinados al Programa “Apoyo a la Gestión de Educación Municipal”. Su glosa 14 dispuso que para acceder a dichos haberes, las municipalidades debían aprobar ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación un programa de mejoramiento de la gestión educativa que incluyese las acciones que se financiarían, los costos asociados a cada una de éstas y los correspondientes plazos para su ejecución. El inciso cuarto de la aludida glosa estableció que “Un 100% de los recursos correspondientes a cada municipalidad, serán entregados por el Ministerio de Educación, una vez presentado y aprobado el programa de mejoramiento antes señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, correspondiente”. Por su parte, su inciso sexto añade que durante el mes de diciembre de 2011, el MINEDUC instruiría a las entidades edilicias respecto al contenido y la forma en que debía ser presentado el referido programa, el procedimiento para su aprobación y la forma de dar cuenta del avance de su ejecución. En cumplimiento de dicha obligación, y mediante la enunciada resolución exenta N° 7.617, de 2011, ese Ministerio sancionó el instructivo para presentación y aprobación de programas de apoyo a la gestión de educación municipal, el cual, a su vez, fue modificado por la resolución exenta N° 3.931, de 2013, del mismo origen. Ahora bien, en virtud de las normas transcritas, a través de su resolución exenta N° 3.474, de 2012, rectificada por la resolución exenta N° 462, de 2013, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana aprobó el Programa de Mejoramiento de la Gestión de Educación Municipal presentado por la Municipalidad de La Cisterna, por un monto de $ 115.159.431. Ella contiene como única actividad a ejecutar, la iniciativa denominada “Readecuación de la Dotación Docente de Asistentes de la educación y Docentes de los establecimientos educacionales, dependientes del Departamento de Educación”. En tal contexto, el párrafo 5° del punto VIII del mencionado instructivo, relativo a la “Rendición de Cuentas”, dispuso que “no se aceptarán en el proceso de rendición documentos que respalden iniciativas y actividades ejecutadas con fechas posteriores al plazo de ejecución final establecido” en el mismo. Enseguida, su capítulo IX previene que “El plazo límite de ejecución del Fondo, independiente del momento en que fueron recibidos los recursos por el Beneficiario, es hasta el 28 de Febrero del 2013. Con posterioridad a esta fecha, se permitirá ejecutar únicamente iniciativas relacionadas con indemnizaciones e infraestructura, las que tendrán como plazo límite el 31 de marzo del 2013”. En este punto es pertinente consignar que las disposiciones introducidas en el aludido acápite por la apuntada resolución exenta N° 3.931 no resultan aplicables en la especie atendido que tal acto administrativo fue emitido el 30 de mayo de 2013, esto es, en una fecha posterior al vencimiento de los términos indicados. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que dentro de las iniciativas a ejecutar en el marco del programa presentado por la Municipalidad de La Cisterna se encontraba el pago de indemnizaciones al personal docente y asistente del área educación del municipio. Asimismo, consta que los finiquitos por medio de los cuales los cuatro funcionarios en cuestión declararon haber recibido los montos que en cada caso se indica, fueron extendidos con fecha 3 de abril de 2013. De este modo, dichas actividades de financiamiento se efectuaron más allá del plazo previsto por la mencionada Secretaría de Estado para su realización, esto es, después del 31 de marzo de la misma anualidad, sin que tal circunstancia varíe por haberse encontrado los fondos a disposición de los servidores antes de esta última data. En consecuencia, y en armonía con el dictamen N° 23.429, de 2013, considerando que la citada entidad edilicia llevó a cabo parte de las acciones aprobadas por el MINEDUC con posterioridad al término establecido por la normativa que rigió el programa de que se trata, su decisión de objetar la rendición de los haberes ejecutados de manera extemporánea y de requerirle su restitución, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, en lo que dice relación con el rechazo del desembolso efectuado por concepto del pago de la indemnización de la señora Herrera Morales, es pertinente señalar que en atención a lo informado por el MINEDUC, esta Contraloría General entiende que la situación reclamada se encuentra superada, no siendo necesario emitir un pronunciamiento al respecto. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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