Dictamen CGR

Dictamen N° 23429/2013

2013-04-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aprobar rendición de gastos efectuados fuera del plazo previsto para la ejecución de las actividades a que ellos se refieren
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Dictamen N° 45285/2014
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Dictamen N° 31697/2014
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N° 23.429 Fecha: 18-IV-2013 La Alcaldesa (S) de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda consulta a esta Contraloría General sobre la legalidad de la decisión adoptada por el Ministerio de Educación consistente en rechazarle la rendición de cuentas de los recursos que le fueron transferidos -en el marco del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión en Educación Municipal (FAGEM) 2011- y requerirle el reintegro de la suma de $71.826.466 correspondientes a gastos ejecutados fuera del plazo previsto por esa Secretaría de Estado para la realización de las actividades de que dan cuenta. Manifiesta que tales haberes han sido utilizados íntegramente en las finalidades que se tuvieron en vista al efectuar su traspaso. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó que del total de los recursos transferidos a dicha entidad se le objetaron aquellos egresos relativos a actividades que ejecutó fuera del plazo fijado por esa Cartera de Estado para la realización de las mismas, solicitándole su reintegro. Añade que no obstante la extemporaneidad de su pago, se aceptó la rendición de aquel realizado por concepto de indemnización a la docente que indica, ya que se consideró que el retraso se debió a factores ajenos a la gestión propia del municipio. Al respecto, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2011, contempló recursos en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 704, de la Subsecretaría de Educación, Subvenciones a Establecimientos Educacionales, destinados al Programa “Apoyo a la Gestión de Educación Municipal”, cuya glosa 13 dispuso que para acceder a dichos haberes, las municipalidades debían presentar y aprobar ante el Ministerio de Educación un programa de mejoramiento de la gestión educativa y los informes de avance posteriores que incluyesen las acciones que se financiarían, las metas que se alcanzarían con estas, los costos asociados a cada una de ellas y los respectivos plazos de ejecución, determinando, a su vez, la forma de entrega del referido subsidio. El inciso sexto de la aludida glosa estableció que durante el mes de diciembre de 2010, esa Secretaría de Estado instruiría a las entidades edilicias respecto al contenido y la forma en que debía ser presentado el referido programa, los informes de avance posteriores, así como el procedimiento para la aprobación de aquel. En cumplimiento de esa obligación, mediante la resolución exenta N° 173, de 17 de enero de 2011, el citado Ministerio aprobó el instructivo operativo para la presentación al “Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación”. En tal contexto, el decreto exento N° 890, de 2011, del Ministerio de Educación, aprobó los programas presentados por las municipalidades que indica, entre ellas, la de Pedro Aguirre Cerda, por un monto de $140.540.710, conteniendo, asimismo, el desglose de las actividades y el financiamiento respectivo a cada una de estas. El mismo acto administrativo ordenó transferir la suma correspondiente al 50% de esos haberes, dejando consignado que el saldo sería puesto a disposición de tales entidades en conformidad al avance de las acciones. A su turno, el acápite VII del referido instructivo estableció que las iniciativas que se realizaran con cargo a la segunda cuota transferida, debían ejecutarse hasta el 15 de diciembre de 2011, con independencia de la fecha de asignación del subsidio. No obstante lo anterior, a través del ordinario N° 3.220, de 13 de diciembre del mismo año, el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación informó a los distintos Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, la extensión del término antes indicado, fijando como fecha límite para tal efecto, el día 31 de marzo de 2012. Pues bien, del informe remitido por el Ministerio de Educación aparece que del total de los haberes transferidos a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda para el desarrollo del programa aprobado, con cargo al FAGEM 2011, la suma de $22.608.201 no tiene respaldos contables, el monto de $42.943.792 dice relación con gastos efectuados más allá del plazo previsto por dicha Secretaría de Estado para la realización de las respectivas actividades y, finalmente, el saldo de $3.111.368 no fue ejecutado por el municipio ocurrente. Acorde con lo anterior y considerando que la mencionada entidad edilicia realizó parte de las actividades aprobadas por el Ministerio de Educación con posterioridad al plazo que, acorde con la normativa que rigió el programa de que se trata, estableció dicha Secretaría de Estado para su realización, la decisión de esta última de objetar la rendición de los haberes ejecutados fuera de ese término y de requerirle su restitución, se encuentra ajustada a derecho. Debe agregarse, que según lo dispuesto en el indicado informe, el Ministerio recurrido también deberá requerir a la entidad peticionaria la restitución de los caudales no ejecutados y los observados por otros conceptos distintos al que motivó la consulta de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República