Dictamen CGR

Dictamen N° 45287/2011

2011-07-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político del Ejército de Chile, no reúne los requisitos para obtener una pensión no contributiva, por gracia
Aplicado por
Dictamen N° 79770/2011
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N° 45.287 Fecha: 19-VII-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de don Óscar Arsenio Martínez Roa, exonerado político, ex funcionario del Ejército de Chile, quien solicita la revisión de su situación previsional, especialmente en lo relativo a la posibilidad de acceder a una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que éste no tiene los requisitos de afiliación mínima exigidos por la ley N° 19.234 para ser titular de una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 3.860, de 2010, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le confirió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 24 meses, de conformidad con el artículo 4° de la referida ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley de Exonerados Políticos, el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile y demás funcionarios que se indican, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causas que se señalan, pueden solicitar y obtener, en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esa ley, los derechos contemplados en los artículos 3° y siguientes de la misma. En relación con lo anterior, el inciso segundo del mencionado artículo 20 preceptúa que el abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue a los funcionarios descritos en el párrafo anterior se considerará, para los efectos derivados de esa ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Por su parte, el inciso tercero del antedicho artículo 20 establece que para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que, según su régimen previsional, le es aplicable para obtener pensión de retiro. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el recurrente sólo cuenta con 13 años y 7 meses de tiempo válido para configurar la causal que le permitiría percibir un beneficio no contributivo, dentro de los cuales 6 años y 8 meses corresponden a imposiciones efectivas enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, 1 año y 4 meses de conscripción militar, y 5 años y 7 meses del tiempo establecido en el artículo 6° de la antedicha Ley de Exonerados Políticos. Enseguida, aun cuando se añada el abono de tiempo por gracia, que se le reconociera en la resolución N° 3.860, de 2010, del ex Ministerio del Interior, totalizaría 15 años y 4 meses, por lo que, tampoco reuniría el tiempo mínimo necesario de 20 años para obtener una pensión no contributiva, de retiro, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; empero, puede impetrar la emisión de un bono de reconocimiento complementario representativo de dicho beneficio, para que se considere al momento de determinar su jubilación. Siendo ello así, cabe expresar que según el inciso noveno del aludido artículo 20, las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, como ocurre en el caso en análisis, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. No obstante ello, dado que el señor Martínez Roa fue desvinculado por motivos políticos el 30 de septiembre de 1982, también requiere de veinte años de imposiciones para impetrar un beneficio jubilatorio en el antedicho régimen previsional. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que, al contar con más de 10 años de tiempo computable, el peticionario podrá solicitar, en su oportunidad, una pensión no contributiva por las causales de invalidez o vejez, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos exigidos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República