Dictamen CGR

Dictamen N° 45292/2009

2009-08-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Atendido que ex funcionario del Gobierno Regional percibió la asignación profesional desde el año 2001, corresponde que se le pague el bono especial de retiro establecido en art/6 tran de la ley 20212, en el monto fijado para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador
Aplicado por
Dictamen N° 25312/2011
Aplica dictamen

N° 45.292 Fecha: 20.VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Díaz Ortega, ex funcionario del Gobierno Regional de Atacama, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 5.863, del presente año, de esta Entidad de Control, en atención a los nuevos argumentos y antecedentes que en esta ocasión proporciona. Plantea, que al encontrarse en posesión del título de Ingeniero en Administración, conferido por la Universidad de Atacama, por el cual percibió, desde el año 2001, la asignación profesional, le correspondería disfrutar el bono especial de retiro de la ley N° 20.212, en el monto correspondiente al estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador y no al del escalafón de Técnicos, como se señaló en dicho pronunciamiento, dado que no se conocía aquella circunstancia. Sobre el particular, conviene mencionar que el artículo sexto transitorio de la citada ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñe un cargo de carrera o a contrata, y al contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, en las entidades que indica, cuyo monto, según lo previsto en el articulo noveno transitorio de ese mismo texto legal, ascenderá a 311 unidades tributarias mensuales para el estamento Auxiliar y Administrativo, a 404 para el estamento Técnico, y a 622 para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador. Este último precepto, añade, en lo que interesa, que para estos efectos se entenderá por profesionales, además de los pertenecientes al respectivo estamento, a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Como puede apreciarse de la preceptiva antes reseñada, la cuantía del beneficio por el que se consulta está determinada en función del estamento al cual pertenece el funcionario, con la salvedad de quienes perciban el estipendio aludido, evento en el cual, sin importar el escalafón en el que se encuentra el interesado, debe percibir el bono en el monto asignado al estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, esto es, 622 unidades tributarias mensuales, tal como se informó en el dictamen N° 30.307, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, entre otros. Ahora bien, atendido que el ocurrente percibió la asignación profesional -reconocida mediante la resolución exenta N° 715, de 2001, del Gobierno Regional de Atacama, a contar de el 10 de mayo de igual año-, corresponde que, en mérito de lo prescrito en el aludido articulo noveno transitorio de la ley N° 20.212, se le pague el beneficio en examen en el monto fijado para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, esto es, de 622 unidades tributarias mensuales. De esta manera, efectuado un nuevo estudio de la materia, esta Entidad de Control reconsidera el dictamen N° 5.863, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 30307/2008
Aplica dictamen
Dictamen N° 5863/2009
Aplica dictamen