Dictamen CGR

Dictamen N° 45295/2009

2009-08-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político
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Dictamen N° 27016/2012
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Dictamen N° 19975/2012
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N° 45.295 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gerardo Augusto Peñafiel Aguirre, ex empleado de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su entender, en su cálculo debiera considerarse el cargo de mayor jerarquía que habría desempeñado el 11 de septiembre de 1973. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que mediante la resolución N° 3.438, de 2005, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $82.436.-, a contar del 1 de octubre de 1998, que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable hacer presente, en este punto, que, tal como se indicara en el oficio N° 60.779, de 2008, de esta Entidad de Control, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Contador VIII, de la aludida Corporación, fue correctamente asimilado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, al grado 15 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse el monto de la pensión al mínimo antes referido. Ahora bien, requerido al efecto, el Servicio Agrícola y Ganadero, continuador legal de la Corporación de la Reforma Agraria, manifiesta que, según consta en los registros del Ministerio de Agricultura, el recurrente sirvió la plaza de Contador, asimilado a la VIII Categoría, equivalente al grado 21 de la E.U.S. Precisado lo anterior, y en relación con lo solicitado por el reclamante, debe recordarse que el inciso sexto del aludido artículo 12 preceptúa que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo no fuere de planta. En este sentido, es menester destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia por la autoridad llamada a resolver. De esta forma, es posible estimar que la documentación acompañada por el peticionario, consistente en una copia autorizada ante Notario de una credencial funcionaria, de fecha 12 de marzo de 1973, no es útil para acreditar, por sí sola, que el señor Peñafiel Aguirre se encontraba desempeñando un cargo de mayor jerarquía, al 11 de septiembre de 1973, no pudiendo ser estimada por esta Entidad de Fiscalización como un medio de prueba suficiente para dar por acreditados los hechos en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República