Dictamen N° 453/2014
N° 453 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Vallejos Sepúlveda, exdocente de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, cuyo pago le fue suspendido, beneficio que estima le corresponde de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.636. Requerido su informe, la citada corporación señala, en síntesis, que la recurrente no puede acceder a la prestación que reclama, por no satisfacer la exigencia del artículo 2°, número 1, de la ley N° 20.305, es decir, por haberla pedido con posterioridad a su cese. Por su parte, la Tesorería General de la República, manifiesta que, en una primera instancia, se suspendió el pago del bono a la peticionaria por los motivos anteriormente mencionados, pero agrega que, posteriormente, la Tesorería Provincial de Las Condes comunicó a la Municipalidad de Las Condes el hecho que la interesada podría acceder nuevamente al beneficio en virtud de lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.636, para lo cual ese organismo debía verificar los antecedentes y, si correspondiere, reenviar la documentación de la afectada. Luego, expone que dicha autoridad comunal remitió los antecedentes solicitados, pero no acompañó un nuevo acto administrativo que le concediera la bonificación en los términos que especifica el inciso 3, del nombrado artículo 3°, de la señalada normativa, asunto que le hizo saber mediante el oficio que indica. Al respecto, es dable anotar que la ley N° 20.305, en su disposición 2°, número 1, exige para obtener el beneficio en cuestión, tener las calidades determinadas en el inciso primero del artículo 1°, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En este contexto, corresponde señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N° 20.636 -que modifica la ley N° 20.305-, se estableció de manera excepcional la opción de acceder al bono en estudio, respecto de aquellos exfuncionarios que lo solicitaron en las oportunidades que indica, a quienes les fue suspendido por no cumplir con el requisito antes citado. Para ello, la norma dispone que la Tesorería General de la República debe enviar a los pertinentes empleadores un oficio en que se individualizará a las personas que se encuentran en la situación descrita, correspondiendo a estos últimos certificar lo expuesto y dictar el respectivo acto administrativo. En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Las Condes deberá dar cumplimiento a lo requerido por la Tesorería Provincial de Las Condes y emitir, conforme a lo anteriormente expresado, el pertinente acto administrativo, a fin de que se prosiga con la tramitación de la solicitud de la especie y, por ende, se reanude el pago del beneficio de que se trata, en la medida que se cumplan los presupuestos del referido artículo 3° de la ley N° 20.636. Transcríbase a la interesada, a la Tesorería General de la República y a la Corporación de Educación y Salud de Las Condes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República