Dictamen N° 4530/2015
N° 4.530 Fecha: 16-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando la reconsideración de los informes finales N os 44 y 55, ambos de 2013, de este origen, en lo relativo al reintegro de lo pagado por asignación de turno a funcionarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán y del Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Sobre el particular, cabe recordar que el informe final N° 55, de 2013, concluyó que durante el año 2012, el Hospital Clínico San Borja Arriarán habría enterado indebidamente a sus empleados la asignación de turno, ya que no dictó la resolución que les concedía los respectivos cupos presupuestarios. Asimismo, dicho documento observó el pago de horas extraordinarias efectuado por esa institución, atendida la falta de la resolución que dispuso la ejecución de esas tareas, indicando que la superioridad competente debía obtener el reintegro de lo enterado por ambos estipendios. No obstante, a propósito de la presentación de un funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, este Órgano Fiscalizador, mediante el dictamen N° 80.121, de 2014, determinó, en síntesis, que la omisión de los aludidos actos no puede provocar un perjuicio a los servidores que han actuado de buena fe y en el convencimiento de haber procedido dentro del ámbito de legitimidad, como ocurriría si se les requiriera restituir dichas cantidades, reconsiderando el mencionado informe final N° 55, de 2013, y ordenando al respectivo centro asistencial emitir las resoluciones autorizatorias correspondientes. Ahora bien, dado que el informe final N° 44, de 2013, contiene idénticas observaciones en relación al pago de la asignación de turno y de las horas extraordinarias en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, también corresponde su reconsideración, en lo pertinente, por los mismos fundamentos expuestos en el dictamen previamente citado. En consecuencia, procede que ese servicio de salud, por una parte, regularice la situación con la dictación de las resoluciones que habilitan la percepción de las asignaciones de turno y trabajos extraordinarios y, por otra, arbitre las medidas para que, en lo sucesivo, dichos actos administrativos sean emitidos oportunamente. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud . Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante