Dictamen CGR

Dictamen N° 45306/2010

2010-08-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex funcionario de la Armada
Aplicado por
Dictamen N° 20537/2011
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N° 45.306 Fecha: 10-VIII-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Mario Benigno Jarpa Salinas, ex funcionario de la Armada de Chile, exonerado político, quien solicita la concesión de la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 2.031, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le otorgaron 17 meses y 29 días del abono de tiempo por gracia previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, debe recordarse que el inciso tercero del artículo 6° del antedicho texto legal, dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva, por antigüedad, los exonerados que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computables, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el peticionario sólo acredita 17 años, 3 meses y 21 días de tiempo computable para el cálculo del beneficio previsional que reclama, correspondientes a 12 años, 9 meses y 21 días en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, 2 años y 11 meses en el ex Servicio de Seguro Social y 1 año, 7 meses del tiempo a que se refiere el inciso sexto del aludido artículo 6°, por lo que se encuentra impedido de acceder al beneficio que requiere, toda vez que no cumple con el tiempo mínimo de 20 años para impetrarlo, atendida la fecha de su exoneración, ocurrida el 1 de febrero de 1980. Sin embargo, es del caso advertir que, al margen de lo señalado, el señor Jarpa Salinas satisfaría el requisito de edad para solicitar una pensión no contributiva, por gracia, por vejez, el 10 de octubre de 2010, considerando que nació el 10 de octubre de 1945, de modo que, en la medida que el bono de reconocimiento del cual es titular no se encuentre comprometido en una jubilación otorgada conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, podría acceder a dicho beneficio previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República