Dictamen N° 453460/2024
N° E453460 Fecha: 19-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Reposición Ruta 5, Sector Tara - Compu, Tramo Dm. 1.214.200,00 - Dm. 1.238.772,84; Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se omiten los siguientes antecedentes: a. Los respaldos de la resolución exenta Nº 699, de 2015, de esa dirección, y una explicación acerca del motivo por el cual se amplió el plazo total del contrato de manera unilateral, con posterioridad al plazo vigente. b. Los que acreditan el cumplimiento del oficio N° 51.956, de 2012, de esta Entidad de Control -mediante el cual se cursó con alcance la resolución N° 101, de 2012, de esa Dirección, que aprobó la adjudicación del contrato cuya liquidación se dispone- en lo referente al cumplimiento de los “Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile”, aprobados por la resolución exenta N° 743, de 2011, de esa dirección, respecto de los puentes construidos. c. Los planos as built, el plan de aseguramiento de la calidad, y las auditorías internas de calidad, establecidos en los numerales 25, 40 y 41, respectivamente, del anexo complementario. d. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. e. El informe final y los informes mensuales que debieron entregarse por el contratista, en conformidad a los puntos 7.9.3 y 7.9.1, respectivamente, de las bases administrativas tipo aprobadas por resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. f. Copia de la totalidad de los endosos correspondientes a la póliza de seguro de responsabilidad civil. g. El oficio Ord. 2.759, de 2021, y el memorándum N° 5, de 13 de septiembre de 2022, citados en los vistos y considerando del acto en examen. 2. Con relación a los estados de pago cabe objetar que: a. Se ha omitido remitir la factura correspondiente al estado de pago Nº 21, mientras que las adjuntas a los estados de pago N os 11 y 24 son ilegibles. b. No se han enviado los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los meses de abril, mayo y octubre de 2013, agosto y noviembre de 2014, febrero, abril y julio de 2015. c. No se acompaña el Anexo Nº 4 correspondiente al estado de pago N° 32. d. Resulta necesario que la tabla “Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados”, adjunta al estado de pago N° 42, sea remitida en formato Excel con los índices utilizados, a los efectos de revisar la correcta aplicación de reajustes de las obras, multas y reajuste sobre reajustes. e. Se requiere el envío del detalle del cálculo de la multa por atraso cursada en el estado de pago N° 43 en que se aprecien los descuentos efectuados para definir el monto de la “Multa por día” -$8.553.218- consignado en el respectivo Anexo de ese estado de pago. Además, resulta necesaria una explicación acerca del criterio utilizado por esa repartición a los efectos de recalcular el monto de la multa por atraso y de cómo fueron determinados los días de atraso que son efectivamente imputables a la contratista, considerando las observaciones formuladas por el inspector fiscal. f. No se adjuntan los antecedentes de respaldo de las multas cursadas en diversos estados de pago. 3. Se debe acompañar el oficio Ord. 491, de 14 de junio de 2023, citado en el resuelvo N° 5 de la resolución del rubro, sin perjuicio de lo cual, resulta improcedente que en dicho resuelvo se consigne el traspaso de las retenciones “canjeadas” a otros ingresos, si se considera que las mismas revisten el carácter de boletas de garantía. 4. Se requieren mayores antecedentes acerca de la superación de las observaciones indicadas en el acta de recepción con reservas, con los antecedentes de respaldo pertinentes, especialmente lo relativo a los informes de la División de Ingeniería y del Laboratorio Nacional de Vialidad. 5. Conforme a los documentos tenidos a la vista, el RUT del contratista -consignado en el resuelvo N° 1- es incorrecto. 6. El acto administrativo duplica la mitad de los Vistos y del Considerando. 7. No resulta admisible lo manifestado en el Considerando del acto en examen, acerca de la razón por la cual no fueron devueltas oportunamente las retenciones, si se considera, por lo demás, que lo señalado como justificación ocurrió con posterioridad a la oportunidad en que tales retenciones deben ser devueltas. Finalmente, se requiere una explicación cronológica acerca de las razones por las cuáles la liquidación se practicó el 6 de junio de 2023 y se aprobó por la resolución en examen, emitida el 25 de enero de 2024, si se considera que acorde al oficio N° 16.706, de 20 de junio de 2019, de esta Entidad de Control, se requirió a esa repartición liquidar el presente convenio “a la mayor brevedad” atendido el tiempo transcurrido desde la recepción definitiva -2 de agosto de 2017-. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División