Dictamen N° 45350/2010
N° 45.350 Fecha: 10-VIII-2010 Esta Contraloría General tomó conocimiento de la publicación del decreto exento N° 444, de 2010, del Ministerio del Interior, en el Diario Oficial N° 39.614, de 18 de marzo de 2010, mediante el cual se aprueba el reglamento de la ley Nº 19.581, que establece la categoría de habitantes de zonas fronterizas, y solicitó al Ministerio del Interior un informe acerca de los fundamentos que motivaron la dictación del mismo bajo la fórmula “por orden de la Presidenta de la República”. Sobre el particular, el Ministro del Interior, mediante oficio N° D-6735, señaló que “se ha comprobado que efectivamente se ha incurrido en un error en la elaboración” del acto administrativo que se analiza, y que corresponde al Presidente de la República “en virtud de la potestad reglamentaria del artículo 35 inciso 1° de la Constitución Política de la República dictar los Reglamentos, los que deben llevar la firma del Ministro respectivo”, y no como se dictó el documento en comento, bajo la fórmula enunciada precedentemente. Al respecto cabe indicar que la Constitución Política de la República establece en su artículo 32, N° 6, que es atribución especial del Presidente de la República “ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”. En el mismo sentido, la Norma Fundamental señala, en el inciso primero de su artículo 35, que, “los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito”. Complementa lo anterior el inciso segundo, estableciendo que “los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley”. Sobre este punto, el Tribunal Constitucional ha recalcado en el considerando vigésimo tercero de su sentencia de fecha 11 de enero de 2007, recaída en la causa Rol N° 591, de 2006, y citando una jurisprudencia anterior, que, “de la sola lectura del artículo 35 de la Constitución es dable concluir que los reglamentos han sido excluidos de la posibilidad de la delegación de firma y, necesariamente deben ser suscritos por el Presidente de la República y, además, por el Ministro respectivo”. Atendido lo expuesto, y teniendo presente que el acto administrativo en análisis es un reglamento, para cuya dictación no se puede delegar la firma, cabe advertir que en virtud del principio de juridicidad enunciado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, corresponde que ese Ministerio proceda a tomar las medidas necesarias para regularizar la situación recién indicada, dejando sin efecto dicho decreto exento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República