Dictamen N° 11770/2011
N° 11.770 Fecha: 24-II-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al decreto N° 217, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se promulga el Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, corresponde señalar que mediante el oficio N° 67.106, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora representó el mencionado acto administrativo toda vez que el objeto del acuerdo y todo el contenido del mismo, dicen relación con materias propias de ley, cuales son la entrada y salida del territorio nacional en zonas fronterizas, y por ende, cualquier modificación que se desee introducir en esta materia, debe ser dispuesta por una norma de carácter legal, de modo que el convenio internacional en examen debe ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, objeción que en esta oportunidad no ha sido subsanada. Al respecto cabe precisar, que para tal efecto no resulta suficiente citar en el decreto, el articulado referente a la potestad reglamentaria que posee el Presidente de la República relacionada con la materia, como se ha hecho en la especie. Finalmente, atendido que en los vistos del decreto en examen se enuncian tanto la ley N° 19.581 como su reglamento, este Organismo Fiscalizador debe hacer presente que mediante dictamen N° 45.350, de 2010, se instruyó al Ministerio del Interior en orden a tomar las medidas necesarias para regularizar la dictación del decreto exento N° 444 de esa Secretaría de Estado, el cual precisamente aprueba el reglamento de la ley N° 19.581, que establece la categoría de habitantes de zonas fronterizas, cuales eran dejar sin efecto dicho decreto exento, puesto que se dictó infringiendo normas constitucionales. No obstante lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General, se ha podido concluir, que el mencionado Ministerio no ha realizado las gestiones aludidas. Atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar el señalado acto administrativo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante