Dictamen CGR

Dictamen N° 45357/2014

2014-06-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Finiquito de la interesada fue extendido conforme a derecho. Compete a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la falta de pago de cotizaciones previsionales y del subsidio de cesantía

N° 45.357 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Carolina Medina Tapia, exfuncionaria de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para reclamar en contra de dicha institución, en primer término, por cuanto ésta no habría cumplido con las exigencias legales al suscribir su finiquito. Requerido de informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifestó, en síntesis, que su actuar se ha ajustado a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 177 del Código del Trabajo, dispone que el instrumento de que se trata debe constar por escrito, ser firmado por el empleado y ratificado en la forma que indica, requisitos que, de los antecedentes examinados, aparecen satisfechos, por lo que corresponde desestimar esta alegación. Ahora bien, en lo relativo a que aquel documento no habría sido aceptado al momento del cobro del subsidio pertinente, así como respecto a las eventuales cotizaciones previsionales que esa dirección adeudaría a la peticionaria, es dable señalar que compete a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre dichas solicitudes, conforme con lo señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.728 y en el dictamen N° 45.373, de 2012, de este origen, respectivamente, por lo que se le remite copia de la presentación de la especie, y de sus antecedentes, para los fines que procedan. Transcríbase a la interesada, a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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