Dictamen N° 45373/2012
N° 45.373 Fecha: 27-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Basilia Soto Avendaño, ex servidora del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de poner término, con fecha 31 de diciembre de 2010, invocando la causal mutuo acuerdo, a su contrato de trabajo con esa institución. Requerido su informe, el mencionado organismo ha informado, en síntesis, que la peticionaria se desempeñó, como obrero a trato, hasta el 31 de diciembre de 2010, data en que se habría puesto fin a dicha relación laboral. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 30.973, de 2010, de este origen, que los funcionarios regidos por el Código del Trabajo -como ocurría en el caso de la interesada-, se encuentran facultados para presentar ante este Organismo de Control su reclamo por despido injustificado, indebido o improcedente, dentro del plazo fatal de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 de dicho texto legal, contado desde la desvinculación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 27 de enero de 2011, la interesada reclamó ante esta Contraloría General de la finalización de su contratación, de la cual se desistió el 14 de febrero de esa misma anualidad, por lo que tal petición debe tenerse por no presentada. Luego, el día 26 de abril de 2011, esto es, una vez expirado el anotado plazo de sesenta días, solicita nuevamente un pronunciamiento sobre la legalidad de su cese de funciones. Por consiguiente, cabe concluir que el derecho de la señora Soto Avendaño a requerir la revisión de su desvinculación del Ejército, en los términos que indica el artículo 168 del mencionado código, se encuentra, en la actualidad, vencido. Enseguida, respecto del siguiente planteamiento de la recurrente, en orden a que una vez finalizado un nuevo vínculo laboral con la referida institución castrense -entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011-, no se le habría otorgado el respectivo finiquito, corresponde expresar que el artículo 177 del aludido texto legal, previene que el instrumento de que se trata, debe constar por escrito, ser firmado por el trabajador y ratificado en la forma que dicha norma indica, situación que, de la documentación examinada, no consta haber ocurrido, por lo que el Ejército deberá, a la brevedad, adoptar las medidas que sean procedente a objeto de extender dicho finiquito. Por su parte, en lo que dice relación con el no pago de cotizaciones por el seguro de cesantía, cumple con expresar que corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación, tal como se precisó en el dictamen N° 4.114, de 2012, de esta Contraloría General. Asimismo, y acerca de la falta de entero de imposiciones previsionales, se debe indicar que compete a la Superintendencia de Pensiones resolver dicha alegación, conforme con lo señalado en el dictamen N° 36.968, de 2011, de este origen. En consecuencia, se remiten a la citada Dirección del Trabajo y Superintendencia de Pensiones la petición de la recurrente, junto a sus antecedentes, para su conocimiento y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República