Dictamen CGR

Dictamen N° 45359/2009

2009-08-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dado el tiempo transcurrido desde la desvinculación del servicio por parte de ex Sargento de Carabineros, ocurrida en el año 1978, cualquier derecho relacionado con su reclamación se encuentra prescrito, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil
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Dictamen N° 38918/2015
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N° 45.359 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eleodoro Garcés Gómez, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión del desahucio que se le concediera el año 1978. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, señaló que, mediante su resolución “R” N° 913, de 1978, se le otorgó al peticionario una pensión de retiro, sobre la base de las rentas asignadas al grado 13/10, con 30% de trienios, 15% de gratificación imponible, y 55% de bonificación profesional, más una indemnización de desahucio, correspondiente a 24 mensualidades de su última renta, ascendente a $ 270.176,40.-. Indica, asimismo, que dicha suma quedó sujeta al descuento mensual del 6% sobre su pensión de retiro, hasta el total reintegro del monto percibido, cesando, en consecuencia, en el mes de diciembre de 1987, según lo dispuesto por los artículos 135, inciso segundo, y 141, N° 2, en su texto vigente al mes de marzo de 1978, ambos del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, época de su desvinculación de la referida Institución Policial. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el aludido artículo 135 del citado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, señalaba que el Personal de esa Institución Policial tenía derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío. Este beneficio consistía en el pago de un mes de sueldo de que esté en posesión el personal a la fecha de su baja, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos en Carabineros, exclusivamente, con un máximo equivalente a 24 meses de sueldo. Por su parte, el N° 2 del referido artículo 142, establecía que el desahucio se pagaba con cargo al Fondo de Desahucio, el que se formaba, entre otros recursos, con el descuento del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío del personal que indica, el que se hacía efectivo sólo hasta el total reintegro del monto percibido. Este porcentaje fue rebajado al 5%, por el D.L. N° 2.546, de 1979. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 18.171, de 1988, ha precisado que el personal afecto al D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, se encuentra sujeto a la obligación de reintegrar el desahucio recibido, mediante los descuentos ordenados por el citado artículo 141, establecidos como una modalidad de financiamiento que haga posible el otorgamiento de esa prestación. En este caso, las referidas deducciones cesaron, como se ha indicado, en el mes de diciembre de 1987. Finalmente, cabe señalar que, dado el tiempo transcurrido desde la desvinculación del servicio por parte del recurrente, cualquier derecho relacionado con su reclamación se encuentra prescrito, en conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 2.515 del Código Civil, normativa aplicable en la especie, según el criterio aplicado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, y contenido en los dictámenes N°s. 13.039, de 1993 y 20.616, de 2000, entre otros. Nota 1: Artículo 142 N° 2, debe decir Artículo 141 N° 2 Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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