Dictamen CGR

Dictamen N° 45395/2009

2009-08-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. La facultad de Contraloría para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras
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Dictamen N° 39044/2010
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N° 45.395 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessica Paola Menay Santos, funcionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar de su calificación, correspondiente al período 2007-2008, que le significó quedar ubicada en lista 3, con 44 puntos. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que el proceso calificatorio de que se trata se ha realizado conforme a la normativa que regula la materia, acompañando la documentación que lo conforma. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que la materia en examen se rige por las disposiciones que contempla la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el decreto Nº 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, aprobatorio del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a dicho cuerpo legal, por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de la referida Secretaría de Estado. Precisado lo anterior, corresponde señalar, respecto a la primera alegación formulada por la afectada, relacionada con las notas insuficientes que se le han otorgado en los subfactores “cantidad de trabajo” e “interés por el trabajo”, nota 3, y “capacidad para realizar trabajos en grupo”, nota 2, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 46.630, de 2008, ha indicado que la facultad de este Órgano Contralor para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Luego, la recurrente alega que sus notas no fueron fundamentadas con hechos objetivos, como anotaciones de demérito y quejas de pacientes, entre otros, para asignarle en los rubros indicados una evaluación negativa. Al respecto, se informa que se tuvo a la vista el acta de la sesión N° 8, de 27 de octubre de 2008, en que la Junta Calificadora fundamenta la evaluación de la reclamante, basada en los conceptos emitidos en la precalificación y en los informes de desempeño, con los cuales concuerda. Así, entonces, mantiene las notas asignadas, salvo en el factor puntualidad, que sube de 6 a 7. En este punto debe añadirse que el hecho de que la afectada no tenga registrada en su hoja de vida funcionaria, anotaciones de demérito ni quejas de pacientes, no obliga al órgano evaluador a otorgarle un puntaje superior, como asimismo, no impide que ese organismo pueda apreciar el quehacer laboral de la funcionaria, sobre la base de los antecedentes examinados, de manera que en este aspecto no se ha incurrido en ninguna irregularidad. Por último, en lo que atañe a la alegación de que se habría emitido un sólo informe de desempeño, cabe advertir que se acompañan los informes de desempeño del período septiembre a diciembre de 2007, firmado por la doctora Bizama, que era su jefa directa durante ese lapso, como asimismo, el informe correspondiente a los meses de enero y abril de 2008, firmado por el doctor Palma, el cual se encuentra corregido con respecto a la fecha del plazo que comprende, lo que fue validado con su firma en el costado superior derecho, de modo que, contrariamente, a lo que asevera la interesada, los informes de desempeño correspondientes al período calificatorio respectivo, fueron emitidos. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General rechaza las peticiones de la recurrente, declarando que su calificación ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, lista 3, con 44 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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