Dictamen N° 4541/2016
N° 4.541 Fecha: 18-I-2016 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de doña Carolina Escobar Ramírez, servidora a honorarios de la Municipalidad de Talca, quien solicita un pronunciamiento que determine si cumple con el requisito de continuidad en su desempeño para acceder, vía concurso interno, a la calidad de contratada en carácter de indefinido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.858. Lo anterior, en consideración a que, por un error no imputable a su persona, el citado municipio dispuso la contratación de sus servicios, el año 2013, a contar del 2 de enero de esa anualidad, lo que le impediría cumplir con el requisito de continuidad antes señalado. Requerida de informe, la Municipalidad de Talca, manifestó, en síntesis, que la recurrente prestó servicios desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, con una carga de 15 horas semanales y, que posteriormente, en el año 2013, por un error involuntario de la unidad de recursos humanos de la dirección comunal de salud, aquella fue contratada, con una carga de 44 horas, desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de esa anualidad y, que a partir de esa última data se ha desempeñado, a través de diversos convenios hasta el 31 de diciembre de 2015. Sobre el particular, es pertinente señalar que inciso primero del artículo 2°, de la ley N° 20.858, establece que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de dicha ley, “tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos”. A su vez, el inciso segundo de la disposición en comento, prescribe, en lo que interesa, que podrá también participar en los concursos internos el “personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales”. En ese sentido, según se advierte de la historia fidedigna de la anotada ley N° 20.858 -boletín N° 9.973-11- específicamente de la intervención del parlamentario Manuel Monsalve en la discusión en sala de la Cámara de Diputados, el propósito del legislador fue que, en los concursos internos de que se trata, no solo tengan la posibilidad de participar los funcionarios contratados a plazo fijo, “sino también los a honorarios que llevan más de tres años laborando en la atención primaria de salud municipal con contratos de trabajo de 33 o más horas semanales”. De esta manera, de la reseñada preceptiva, y de los objetivos planteados en la citada discusión parlamentaria, es dable colegir que pueden participar en los concursos internos previstos en el inciso segundo del artículo 2°, de la ley N° 20.858, el personal contratado a honorarios que se encuentre prestando servicios a la data de publicación de ese texto legal y, que se haya desempeñado en esa calidad con una jornada de 33 horas semanales al menos durante tres años continuos, en la respectiva entidad administradora de salud municipal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente prestó servicios entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2012, con una carga de 15 horas semanales y, que posteriormente, en el año 2013, fue contratada, con una jornada de 44 horas, desde el 2 de enero de esa anualidad, data a partir de la cual se ha desempeñado, sin interrupción, a través de diversos convenios, el último pactado hasta el 31 de diciembre de 2015. De ello se sigue que, al 11 de agosto de 2015 -fecha de publicación de la referida ley N° 20.858-, doña Carolina Escobar Ramírez no cumplía el periodo de tres años continuos, como servidora a honorarios, sujeta a una jornada de trabajo de 33 o más horas semanales que exige la preceptiva en análisis, por lo que no procede que acceda, vía concurso interno, a la calidad de contratada en carácter de indefinido. Con todo, y en lo que atañe al cumplimiento del requisito de continuidad en el desempeño que reclama la recurrente, es dable indicar que, el error reconocido por la Administración, no imputable a la señora Escobar Ramírez, no altera en modo alguno lo señalado en el párrafo precedente. Transcríbase a la Municipalidad de Talca y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República