Dictamen N° 45415/2009
N° 45.415 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa López López, funcionaria de la planta de Administrativos de la Universidad de Santiago de Chile, reclamando en contra de su calificación final, correspondiente al período 2007-2008, a cuyo término quedó ubicada en lista 2, con 77 puntos. Requerido su informe, la mencionada Casa de Estudios Superiores ha señalado, en síntesis, que la evaluación de la recurrente se ha efectuado de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. Fundamenta su petición la interesada en las negativas consecuencias que se derivarán de las que, en su concepto, son calificaciones injustas, con lo que se daña su trayectoria, produciéndole un perjuicio tanto moral como psicológico, y, también, económico, pues, al estar ubicada en la citada lista 2, no podrá acceder a un bono de desempeño. Sobre el particular, cumple con informar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.228, de 1995 y 33.858, de 2009, ha concluido que este Órgano Contralor no constituye una instancia de apelación al puntaje de calificación asignado, sino que sólo le compete revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos respecto de la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues ésta es una atribución exclusiva de las autoridades evaluadoras. Enseguida, corresponde señalar que la calificación tiene por objeto evaluar el desempeño y aptitudes de cada funcionario, comprendiendo aquélla aspectos relacionados con la cantidad y calidad de la labor realizada, grado de conocimiento de la actividad desempeñada y responsabilidad y cumplimiento de normas, materias que por su naturaleza deben ponderarse exclusivamente por el respectivo Servicio, no correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora actuación alguna referida a conceptos y notas que merezcan esos factores. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y atendido que la interesada en su reclamo no hace valer situaciones que impliquen vulneración a la normativa que regula la materia, limitándose a señalar que la calificación obtenida le ha significado daño moral y económico, se desestima su petición, declarando que aquélla ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 2, con 77 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República