Dictamen CGR

Dictamen N° 33858/2009

2009-06-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Facultad de Contraloría para revisar procesos calificatorios de funcionarios públicos, dice relación con existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en las diferentes etapas de aquélla, contraviniendo leyes y reglamentos, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados
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N° 33.858 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Alberto Skillmann Espinoza, Alcaide 1°, grado 10 de la E.U.S., de dotación del Centro de Detención Preventiva de la ciudad de La Unión, de Gendarmería de Chile, Región de Los Ríos, para impugnar el proceso calificatorio correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre del 2006 y el 31 de octubre del 2007, y que le ha significado quedar ubicado en lista 2, buena, con 19,83 puntos, por cuanto, en su concepto, éste se encontraría afecto a vicios de ilegalidad. En este sentido, el interesado reclama la falta de fundamento de la Junta Clasificadora para disminuir su calificación de 24,00 a 19,83 puntos, agregando que ello no sería representativo de su real desempeño en la institución dentro del respectivo periodo evaluado. Sobre el particular, cabe señalar, en forma previa, que la normativa que rige el proceso calificatorio de la especie, se encuentra contenida en el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, y el decreto N° 235, de 1982, de esa misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal perteneciente a la Planta I y II de esa entidad y, supletoriamente, por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, según los dictámenes N°s 39.653, de 2007 y 1.761, de 2009, entre otros, de este órgano Fiscalizador, es dable manifestar que la facultad de éste para revisar los procesos evaluatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en las diferentes etapas de la calificación, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, respecto de los cuales sustenta en definitiva su determinación la Junta Clasificadora, sin perjuicio de las atribuciones que le asisten al Jefe Superior del Servicio. Efectuadas las precisiones anteriores, es oportuno anotar que, de acuerdo con lo informado por el servicio recurrido y los antecedentes tenidos a la vista, este órgano de Control concluye que la Junta Clasificadora actuó conforme a derecho, toda vez que ella se limitó a cumplir con lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del citado decreto N° 235, el cual dispone que los funcionarios cuyas hojas de servicios se presenten sin anotaciones, quedarán tácitamente clasificados en Lista 2, Buena, sin más trámite, tal como ocurre en la especie. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General debe desestimar el reclamo interpuesto por el interesado en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2006-2007, y declarar que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, lista 2, con 19,83 Puntos.

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