Dictamen CGR

Dictamen N° 45451/2010

2010-08-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de retiro por invalidez de segunda clase de ex funcionario de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 29358/2011
Aplica dictamen

N° 45.451 Fecha: 10-VIII-2010 La Tesorería General de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don José Gumercindo Huanel Ríos, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita la revisión de su pensión de retiro por invalidez de segunda clase. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la indicada Institución Policial manifestó, en síntesis, que mediante su resolución “R” N° 1.577, de 1986, se otorgó al recurrente la jubilación en comento, calculada sobre la base de la totalidad de las rentas asignadas al grado 18°, sueldo precedente al superior, grado 15°, 2 trienios, asignaciones de especialidad al grado efectivo y de casa. Agrega que efectuadas las verificaciones de rigor se ha podido establecer que el beneficio previsional que se analiza, se encuentra correctamente determinado y reajustado conforme a derecho. Sobre el particular, resulta pertinente consignar que el artículo 94 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, al fijar el límite máximo para el cálculo de la jubilación inicial, tuvo en cuenta aquella contenida en el régimen previsional general de la referida Institución; sin embargo tratándose de una invalidez de segunda clase, como ocurre en la especie, dicho tope debe determinarse acorde con lo dispuesto el artículo 95, letra b), de dicho cuerpo normativo, precepto este último que por su especialidad, debe ser aplicado preferentemente. Lo anterior, toda vez que para limitar la pensión inicial, el artículo 3° de la ley N° 18.694, previene, en cuanto a las pensiones que se analizan, que el monto de éstas corresponderá a la remuneración de sus similares en servicio activo, aumentada en un 20% y se calculará conforme con lo previsto en el recién indicado artículo 95, letra b), esto es, una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad, con excepción del rancho, concepto que se repite en el artículo 65, letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Enseguida, es del caso destacar que el inciso final del mencionado artículo 65, establece, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez tienen la naturaleza de una indemnización, por lo que conforme al dictamen N° 21.986, de 2010, de este Organismo de Control, procede incluir por concepto de reajuste las cantidades que no excedan el límite del 20% fijado, considerando las rentas de un similar en servicio activo, de acuerdo al total de sus haberes, e igual número de años computables, comprendiendo las mismas asignaciones que se incluyeron inicialmente en la pensión y que se encuentren vigentes a la época de su cálculo. En este contexto, es dable hacer presente que luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en la situación en estudio, al aplicar el reajuste concedido al sector pasivo en el año 2008, el monto de la jubilación de la que es titular el peticionario debería ascender a $292.773.- mensuales, que resulta inferior a los $387.358.- mensuales de un similar en servicio activo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que al señor Huanel Ríos le asiste el derecho para reliquidar su pensión de retiro en los términos expuestos, por lo que esa Dirección deberá, a la brevedad y sin más trámite, arbitrar las medidas conducentes a efectuar el pago que corresponda, considerando para ello la fecha a partir de la cual no se han aplicado los respectivos reajustes, sin perjuicio de la prescripción que le resulte aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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