Dictamen N° 4546/2020
N° 4.546 Fecha: 18-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Lamas Córdova, funcionario del Instituto de Investigaciones y Control del Ejercito, regido por las normas del Código del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento sobre su situación laboral actual. Como cuestión previa, es menester recordar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que mediante la resolución N° 38, de 2016, de ese instituto, se puso término al contrato de trabajo del señor Lamas Córdova, por la causal prevista en el inciso primero, del artículo 161 del referido código, esto es, necesidades del servicio, otorgándole al afectado las indemnizaciones que se indican en ese acto administrativo, el cual fue representado por este Organismo de Control, con fecha 18 de octubre de 2016, fundado en la circunstancia de que tratándose de servidores contratados acorde con el Código del Trabajo, que conservan su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como ocurre con el señor Lamas Córdova, el término de las labores debe ordenarse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses. Puntualizado lo anterior, es dable mencionar que esa entidad informó que se le solicitó al interesado la devolución de los montos pagados por concepto de indemnización por años de servicios, agregando que, a la fecha, no existe un acto administrativo que ponga término a la relación contractual con aquel, invocando las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses. Expone, finalmente, que el recurrente manifestó su intención de no querer regresar a cumplir sus labores. En este contexto, es menester destacar que si un acto administrativo es representado por esta Contraloría General, aquel no tendrá efecto, debiendo la autoridad pertinente corregir los defectos observados y remitir nuevamente el instrumento respectivo para su control preventivo de juridicidad, de ser procedente, o bien, someter la correspondiente resolución al trámite de registro, lo que no ha sucedido en la especie. Por lo tanto, dado que esa instituto -según los registros que mantiene esta Entidad Fiscalizadora-, a la fecha, no ha remitido para su registro, la resolución que disponga el cese del señor Jorge Lamas Córdova, conforme con las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, contenidas en la ley N° 18.948 y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, corresponde que en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, esa entidad informe de las actuaciones practicadas tendientes a regularizar la situación laboral del afectado. Al respecto, es importante hacer presente que haberle entregado información al señor Lamas Córdova sobre su situación laboral, indicándole que debía ponerse término a su contrato aplicando alguna de las causales contenidas en la ley N° 18.948 y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, para los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, o bien retornar a sus labores -esto último, que no ocurrió-, no es argumento válido que justifique la excesiva dilación de casi 3 años para regularizar la situación de aquel, contado desde que se representó la aludida resolución N° 38, de 2016, demora que puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes han ocasionado ese retraso. Por consiguiente, procede que la superioridad de esa entidad instruya una investigación sumaria administrativa con el objeto de indagar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse de tal dilación, remitiendo a esta Contraloría General, en el mismo plazo antes indicado, una copia de la resolución exenta que ordene el inicio de ese proceso y designe al fiscal. Finalmente, en cuanto a que se le paguen al señor Lamas Córdova las remuneraciones por el tiempo en que no ha desarrollado su cargo, en virtud de la determinación adoptada por el aludido organismo de poner término a su vínculo laboral -lo que hasta la fecha no consta haberse materializado, a través de un acto administrativo-, es dable consignar, con arreglo al criterio contenido en el oficio N o 10.748, de 2017, de esta Contraloría General, que para recibir los indicados emolumentos es necesario un desempeño real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que los justifique, salvo que el empleado se haya visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor. En este sentido, es útil anotar que para que se configure un caso de fuerza mayor, es indispensable la concurrencia de todos sus elementos constitutivos, esto es, la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, el que, por lo demás, no debe haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, conforme a la cual se requiere que el acontecimiento no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes; y la irresistibilidad, esto es, una contingencia que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas, lo que no ocurrió en la especie. En consecuencia, si bien consta que el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército desvinculó al señor Jorge Lamas Córdova invocando una causal que no correspondía -artículo 161 del Código del Trabajo-, sin que se hubiese regularizado tal cese, aplicando alguna de las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, contenidas en la ley N° 18.948 y en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, lo cierto en que el recurrente decidió voluntariamente no volver a trabajar -aspecto no controvertido por aquel-, de modo que, en la especie, no se ha configurado una fuerza mayor que impida el desarrollo de las labores, razón por la cual se concluye que el peticionario carece del derecho a recibir las remuneraciones que pretende. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal