Dictamen CGR

Dictamen N° 45464/2010

2010-08-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. No procede autorizar el goce del feriado legal mientras un servidor se encuentre afecto a una medida preventiva de suspensión de funciones en un sumario administrativo, como tampoco podría solicitarse la acumulación del beneficio con el del año siguiente, cuando esta petición obedece a que el afectado se vio impedido de hacer uso del mismo, por habérsele aplicado dicha medida preventiva

N° 45.464 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de que don Juan Espinoza Barrio, profesional a contrata asimilado al grado 8 de la E.U.S, acumule por segunda vez su feriado correspondiente al año 2008. En su presentación, la autoridad explica que el aludido empleado solicitó en el año 2008 la acumulación de 5 días de feriado legal, lo que le fue otorgado. Agrega, que en diciembre de 2009 solicitó nuevamente acumulación, esta vez de su feriado 2009, para hacer uso de él en forma conjunta con el correspondiente al del año 2010 y, en la misma oportunidad, pidió hacer uso de los cinco días pendientes del año 2008 a partir del 17 de ese mes, lo que le fue denegado, por razones de servicio, postergándose su goce para fines de la misma mensualidad. De acuerdo con lo que informa la autoridad ocurrente, el beneficio autorizado no pudo hacerse efectivo, toda vez que, a contar del 17 de diciembre de 2009, el señor Espinoza Barrio fue suspendido de sus funciones en el contexto de un sumario administrativo tramitado en su contra, por lo que requiere que este Ente de Control se pronuncie sobre si la medida adoptada constituiría un presupuesto de fuerza mayor que habría impedido hacer uso de un legítimo derecho al mencionado servidor, fundándose para ello en lo informado en el dictamen N° 3.079, de 2009, de este origen. Al respecto, es necesario precisar en forma previa que, según el criterio contenido en el citado pronunciamiento, al encontrarse un funcionario impedido de ejercer en tiempo y forma su derecho a solicitar la acumulación de feriado, por una medida dispuesta irregularmente por la autoridad, se configura a su favor una causal de fuerza mayor que le habilita para gozar de dicho beneficio con posterioridad. Asimismo, cabe indicar que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, la situación que se consulta se encuentra resuelta en el dictamen N° 52.776, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, el que ha determinado que no resulta procedente autorizar el goce del feriado legal mientras el servidor se encuentre afecto a una medida preventiva de suspensión de funciones en un sumario administrativo, como tampoco podría solicitarse la acumulación del beneficio con el del año siguiente, cuando esta petición obedece a que el afectado se vio impedido de hacer uso del mismo, por habérsele aplicado dicha medida, prevista en el artículo 136 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En este punto, se debe recordar que el citado artículo establece que en el curso de un sumario administrativo, el fiscal puede suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o los inculpados, como medida preventiva. Ahora bien, según expone la jefatura requirente, en el caso analizado la circunstancia que impidió que el empleado de que se trata pudiera hacer uso de los cinco días de descanso que mantenía pendientes, obedeció precisamente al ejercicio de la facultad que el referido artículo otorga al instructor durante el curso de un procedimiento disciplinario, resultando inaplicable, en consecuencia, el aludido dictamen N° 3.079, de 2009, por cuanto no concurre el fundamento basal en que aquél se sustenta, cual es, la existencia de un acto irregular. Por las razones anotadas, es dable concluir que el señor Espinoza Barrio no tiene derecho a acumular el feriado que no pudo hacer efectivo en su oportunidad, beneficio que, a la fecha, se encuentra extinguido; ello, toda vez que, conforme a lo anotado, el motivo de la solicitud de dicha acumulación es, precisamente, la imposibilidad del goce de ese descanso como consecuencia de la imposición de la señalada medida de suspensión de funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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