Dictamen N° 45475/2010
N° 45.475 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Educación Básica, mención Trastornos del Aprendizaje, otorgado por la Universidad La República, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de la asignación profesional. Como cuestión previa, se debe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Pedagogía en Educación Básica, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título profesional de Profesor en Educación Básica, con una duración de 8 semestres. Sobre el particular, cabe manifestar, por una parte, que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de las características que indica y, por otra, que el artículo 63, letra m), del mencionado texto normativo, establece que para obtener el título profesional de Profesor de Educación Básica se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo, entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la condición de profesionales. Puntualizado lo anterior, en cuanto al derecho que le asistiría para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, que aquélla favorece a los funcionarios que tengan un diploma profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Al respecto, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de 6 semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite de semestres. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Profesor de Educación Básica, mención Trastornos del Aprendizaje, conferido por la Universidad La República, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República