Dictamen CGR

Dictamen N° 45496/2010

2010-08-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reajustes aplicables a pensión de retiro, por inutilidad de segunda clase, en Carabineros de Chile

N° 45.496 Fecha: 10-VIII-2010 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de don Roberto Armando Rojas Carrasco, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, quien reclama porque, a su juicio, la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase que lo favorece no ha sido incrementada con los reajustes otorgados al sector pasivo el año 2009. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informa, en síntesis, que la jubilación que favorece al peticionario no fue reajustada en diciembre de 2009, por cuanto la variación del Índice de Precios al Consumidor fue negativa. Por otra parte, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado manifiesta, en lo que interesa, que dicha pensión de retiro ha sido reajustada sobre la base de la variación experimentada por el costo de la vida, elevándose su monto, en la actualidad, a $ 773.840.-, al mes. Sobre el particular, cabe indicar que por medio de la resolución “R” N° 33, de 2006, del mencionado Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió la pensión de retiro del recurrente, por una inutilidad de segunda clase, determinada sobre la base del 100% del grado 15/13, con 25% de 6 trienios, más 5% de bonificación de mando, asignación de especialidad al grado efectivo, 35% de asignación policial, 43% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 15% de asignación de zona y bonificación compensatoria, más el 20% de aumento sobre el total. Precisado lo anterior, es dable anotar, que, mediante los dictámenes N° s. 42.109 y 52.470, de 2009 y 21.986, de 2010, entre otros, se ha puntualizado que para establecer el límite máximo del monto de una jubilación, tratándose de una invalidez de segunda clase, dicho tope debe determinarse acorde con lo preceptuado en los artículos 95 letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 65, letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa Entidad Policial, para lo cual su cuantía inicial deberá fijarse de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.694, correspondiendo a todas las remuneraciones de actividad, sean o no imponibles, esto es, una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad, aumentada en un 20%, excepto el rancho. Siendo ello así, procede incluir por concepto de reajuste sólo las cantidades que no excedan el límite del 20% anotado, considerando las rentas de un similar en servicio activo, de acuerdo al total de sus haberes, e igual número de años computables, comprendiendo las mismas asignaciones que se incluyeron en la pensión y que se encuentren vigentes a la época de su cálculo. Ahora bien, de conformidad con las verificaciones practicadas, el beneficio que favorece al reclamante ha sido incrementado hasta la fecha, con los respectivos reajustes debiendo ascender, desde el 1 de diciembre de 2008, a la suma de $ 673.840.- mensuales, y no al monto de $ 773.840.- como indica el Departamento Informante. En este sentido, es necesario hacer presente al solicitante que, tal como se dispone en el decreto N° 1.601, de 2009, del Ministerio de Hacienda, la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 30 de noviembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 fue negativa, circunstancia que, sin embargo, no puede afectar el monto global que hubiera alcanzado una jubilación integrante de un sistema de seguridad social, cualquiera sea su naturaleza, al tenor de lo previsto en el artículo único de la ley N° 18.152, razón por la cual las pensiones contempladas, entre otros, en el artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, debieron ajustarse en un 0%. De este modo, la cuantía del beneficio de que se trata, no debió sufrir variación a partir de diciembre de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá verificar que la pensión de retiro en examen haya sido incrementada con los reajustes establecidos por la normativa aplicable, siendo su actual monto aquel que se ha señalado previamente, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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