Dictamen CGR

Dictamen N° 455/2015

2015-01-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requisitos establecidos en el decreto N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, para ser incorporados a la nómina permanente de prácticos autorizados se deben cumplir al momento de presentar los antecedentes ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
Aplicado por
Dictamen N° 87455/2015
Confirma dictamen

N° 455 Fecha : 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Capitanes de Alta Mar y Prácticos “Nautilus” A.G., solicitando un pronunciamiento en relación al nombramiento de prácticos para el año 2014 por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), por cuanto considera que esa entidad no estaría exigiendo los requisitos contemplados en el ordenamiento jurídico a los oficiales retirados de la Armada de Chile. Indica que al Capitán de Altamar de la Marina Mercante, señor Carrasco Godoy se le habría excluido del proceso en cuestión, aun cuando cumplía con el tiempo efectivo de mando que requiere el reglamento, sin embargo, a otros postulantes se les incorporó a la nómina a pesar de que no habían efectuado el viaje de entrenamiento que contempla ese cuerpo normativo. Requerido informe, la DIRECTEMAR indicó, en síntesis, que el procedimiento de selección de los prácticos autorizados por el que se consulta se ha ajustado a lo previsto en el decreto N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional. Agrega que, en consideración a la alta demanda por ser incorporados a la nómina oficial y el número limitado de vacantes, se determinó dividir el proceso en dos etapas, la primera en la cual se debe acreditar, entre otros requisitos, el tiempo efectivo de mando, respecto del cual el señor Carrasco Godoy no acompañó el correspondiente certificado con el tiempo mínimo exigido; y solo con aquellos postulantes que pasaron a la segunda etapa se procedió a los exámenes psicofísicos y organizar los viajes de entrenamiento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 del decreto N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que podrán postular al nombramiento como prácticos autorizados, quienes manifiesten su intención de ingresar como tales, sea de puerto o canales, en solicitud dirigida al Director General, y cumplan con las normas de selección psicofísicas establecidas en el Título IV de ese reglamento; que acrediten a satisfacción de la Dirección General, su idoneidad profesional, la aprobación del Curso General de Practicaje y Pilotaje, y reúnan además, los requisitos que ahí se indican, para lo cual distingue si se está postulando a labores de practicaje o de pilotaje, y si quienes postulan son ex prácticos oficiales, capitanes de alta mar, oficiales ejecutivos de la Armada de Chile en retiro o ex prácticos autorizados. Entre las exigencias que deben acreditar los capitanes de alta mar y los oficiales ejecutivos en retiro de la Armada de Chile, se contemplan dos o más años de mando efectivo en naves de un arqueo bruto mayor de 1.000 toneladas o mayores de 80 metros de eslora máxima -letra e) del N° 1.2 y letra d) del N° 1.3, ambos del artículo 12 aludido-; y haber cumplido el período de entrenamiento, supervisado por un práctico oficial, en las condiciones que fije la Dirección General -letras f) y e), de los numerales citados, respectivamente-. Luego, el artículo 13 de ese mismo cuerpo reglamentario dispone que los períodos y viajes de entrenamiento exigidos para ser designado práctico autorizado, y ejercer como tal funciones de practicaje y pilotaje, deberán ser cumplidos a iniciativa y por cuenta de cada postulante, en naves de bandera chilena o extranjera que sean mayores de 1.000 toneladas de registro grueso o de más de 80 metros de eslora máxima. Con todo, un 20% de las maniobras o un viaje al menos, según corresponda, deberán haber sido cumplidos en una nave no menor de 5.000 toneladas de registro grueso o de más de 150 metros de eslora máxima. Como puede apreciarse de la normativa recién citada, para ser incorporado en la nómina oficial de prácticos es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los cuales se contemplan los que consulta la entidad recurrente -esto es dos o más años de mando efectivo en naves de un arqueo bruto mayor de 1.000 toneladas o mayores de 80 metros de eslora máxima; y haber cumplido el período de entrenamiento, supervisado por un práctico-, antecedentes que se deben acreditar ante la DIRECTEMAR, de conformidad al procedimiento que ese mismo decreto indica. Por otra parte, resulta del caso considerar que el artículo 14 del referido reglamento establece que una vez que los postulantes a prácticos autorizados hayan cumplido las exigencias indicadas en los artículos precedentes, un Consejo de Selección analizará los antecedentes personales, profesionales y la idoneidad de estos postulantes. De este modo, se advierte que las diferentes exigencias previstas por el reglamento en sus artículos 12 y 13 deben ser cumplidas por los postulantes a prácticos antes de que el Consejo de Selección reciba los antecedentes para el análisis respectivo, pues este debe escoger a aquellos interesados que acrediten los requisitos reglamentarios, en el momento en que está realizando la evaluación de su documentación. En ese contexto, cumple con manifestar que la modalidad adoptada por la Dirección General en orden a preseleccionar a los postulantes que cumplan algunos requisitos, y solo evaluar las demás exigencias con posterioridad -permitiendo que se realicen los viajes de entrenamiento requeridos por la normativa en ese intermedio-, no se ajusta al procedimiento previsto en el reglamento, por lo que deberán adoptarse las medidas necesarias para que los futuros procesos se adecúen al citado decreto N° 398, de 1985. Atendido lo precedentemente expuesto, esa superioridad deberá regularizar la situación en examen, informando de las medidas que adopte al respecto en un plazo que no exceda los 30 días hábiles administrativos. Finalmente, y en relación con la postulación del señor Carrasco Godoy, de lo informado por la DIRECTEMAR aparece que al momento de postular acompañó un certificado en el que no constaba la antigüedad necesaria de dos años al mando efectivo en naves de un arqueo bruto mayor de 1.000 toneladas o mayores de 80 metros de eslora máxima, por lo que no se advierte irregularidad en su descalificación del proceso de selección. Transcríbase a la entidad recurrente, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República